Organización y Administración de las Indias bajo la Corona Española

1° Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla

a) Corona y Monarquía

Suponen unidades indivisibles que se transmiten por herencia. La «Corona de Aragón» comprendía los Reinos de Aragón, Valencia, Mallorca, el Condado de Barcelona y otros territorios no españoles. La «Corona de Castilla», por su parte, abarcaba los reinos de Castilla y León, el Señorío de Vizcaya, además de los Reinos Moros conquistados de Córdoba, Sevilla, Granada, etc.

El matrimonio entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla permitió que ambos gobernaran individualmente sus coronas. La expansión europea agrandó los territorios, dando lugar a la «Monarquía Española», entendida como una forma de gobierno y unión política.

b) Vínculo Jurídico de las Indias con la Monarquía Española

La Corona integraba reinos por herencia o conquista, los cuales perdían su individualidad política. Sin embargo, «Las Indias» (cedidas a la Corona por Bula Papal) no se fusionaron al Reino de Castilla y su administración se rigió por organismos propios. La Corona se convirtió en el vínculo jurídico visible entre las Indias y la Corona.

2° Régimen de Gobierno y Administración de las Indias

El gobierno correspondía al Rey, quien lo ejercía a través de dos vías principales:

  • Autoridades en la Metrópoli:
    • Consejo de Indias: Cedió atribuciones a la Secretaría de Indias en el siglo XVIII y fue disuelto en 1812.
    • Casa de Contratación: Abolida en 1790.
  • Autoridades en el Territorio Americano:
    • Unipersonales: Virreyes, Gobernadores, Corregidores (desde el siglo XVIII, Intendentes y Subdelegados).
    • Colegiadas: Audiencias y Tribunales del Consulado.
    • Especiales: Cabildos Indianos.

Estas estructuras sufrieron variaciones a lo largo del tiempo, influenciadas por las sucesiones de los Reyes Católicos, los Austrias y los Borbones.

3° Autoridades Metropolitanas para el Gobierno de las Indias

A) Bajo los Reyes Católicos

  • Casa de Contratación (Sevilla, 1503): Vigilaba el comercio con las Indias, bajo la dependencia superior de Fonseca, aunque funcionaba de manera independiente. Esta práctica fue instaurada por Juan Rodríguez Fonseca, miembro del Consejo de Castilla.

B) Bajo los Austrias

  • Carlos I organizó la Junta de Indias, de la que derivó en 1524 la Institución Real y Supremo Consejo de Indias, dependiente de la Casa de Contratación.

1) Consejo Real de Indias

  • Jerarquía: Superior al Consejo de Castilla.
  • Integración: Un presidente (letrado o no), cinco consejeros, un fiscal y un canciller.
  • Atribuciones:
    • Legislativas: Preparaba leyes para América y revisaba las disposiciones legales dictadas por las autoridades indianas.
    • Judiciales: Conocía:
      1. Apelaciones de juicios por contrabando, donde la primera instancia era la Casa de Contratación.
      2. Recursos de «segunda suplicación» contra sentencias definitivas civiles dadas en grado de «revisión por las Audiencias», iniciadas por ellas en primera instancia y cuyo monto no excediera los 6.000 pesos oro.
      3. Juicios de residencia, para conocer la conducta de altos funcionarios de Indias.
      4. Contiendas de jurisdicción entre autoridades civiles y religiosas.
    • Político-Administrativas: Otorgaba pase a resoluciones de autoridades peninsulares con efecto en Indias y en Bulas Pontificias. También autorizaba la impresión y envío de libros a América.
    • Económicas: Organizaba el comercio con las Indias a través de la Casa de Contratación.
    • Militares: Protegía el dominio marino, creando la «Junta de Guerra de Indias», integrada por cuatro Consejeros de Indias y cuatro miembros del Consejo de Guerra.

El Consejo de Indias fue disuelto con la Constitución de 1812 (durante el reinado de los Borbones).

2) Casa de Contratación

  • Punto de vista económico: Organizaba flotas, concedía licencias, embarcaba y recibía mercaderías.
  • Punto de vista judicial: Actuaba como tribunal civil en asuntos mercantiles y conocía de delitos en la «carrera de Indias».
  • Punto de vista científico: Creaba cartas geográficas del Nuevo Mundo y enseñaba a los pilotos a navegar.
  • Punto de vista administrativo: Celebraba capitulaciones y dictaba resoluciones con nuevos conquistadores.
  • Composición: Un presidente, tres oficiales reales, una audiencia encargada de la administración de justicia y un piloto mayor que formaba a otros.

C) Bajo los Borbones

  • Los Borbones, con su política absolutista, debilitaron paulatinamente los Consejos y crearon la «Secretaría de Marina e Indias» durante el reinado de Felipe V para obtener mayor independencia monárquica.
  • La Constitución de 1812 puso fin al Consejo de Indias y creó el «Consejo Único del Estado» (40 miembros, de los cuales 12 eran americanos), con siete departamentos ministeriales, incluyendo «Gobernación de Ultramar». Además, contempló la representación de las provincias de América en las Cortes del Reino.

4° Autoridades Territoriales para el Gobierno de las Indias

A) Administración de Comienzos de la Conquista

  • Documentos iniciales:
    • «Capitulaciones de Santa Fe», firmadas por Colón y los Reyes Católicos.
    • «Instrucciones» que los Reyes dieron a Colón en su segunda expedición.
  • Colón fue designado Almirante y Virrey, con jurisdicción marítima, administrativa y de gobierno de las flotas.
  • Se crearon los «Adelantados» (como Vasco Núñez de Balboa y Diego de Almagro), con atribuciones judiciales y militares.

B) Administración Organizada por los Austrias

  • Con el objetivo de establecer una estructura definitiva, se crearon órganos superiores de administración territorial: Audiencias y Virreinatos, para establecer un sistema de «régimen de distribución y contrapeso» con carácter fiscalizador.
  • Bajo los Austrias se instituyeron los Virreinatos de Nueva España (México, 1535, que dependía de las Audiencias de Santo Domingo, México, Guatemala y Guadalajara) y del Perú (1542, que comprendía Panamá, Santa Fe de Bogotá, Lima, Charcas, Chile y Buenos Aires).

a) Atribuciones de los Virreyes

  • Administrativas y militares: Superintendencia de la Real Hacienda, cuidado de las Audiencias del territorio virreinal.
  • Chile fue Capitanía General dependiente del Virreinato del Perú.
  • Los Corregidores ejercían funciones judiciales.

b) Historia de las Audiencias Indianas (3 etapas)

  1. Periodo Ejecutivo (1511-1563): Comienza con la primera Audiencia de Santo Domingo en 1511 y finaliza con las Ordenanzas de Audiencias de 1563. De este tipo fue la primera Audiencia de Chile en 1565.
  2. Periodo Político (1563-1776): Se caracterizó por un fuerte control sobre los funcionarios de gobierno y administración.
  3. Periodo Judicial (1776 en adelante):

Tipos de Audiencias

  • Virreinales: Ubicadas en la cabecera del Virreinato.
  • Pretoriales: Ubicadas en la cabecera de una Capitanía General.

En Chile se creó la primera Real Audiencia para establecer la autoridad en el cumplimiento de las leyes relacionadas con los indígenas y realizar fiscalizaciones estrictas a la Real Hacienda (suprimida en 1573, pero restablecida y en funcionamiento en 1609).

Atribuciones de las Audiencias

  • Gubernativas:
    1. Tomaban el mando en ausencia del Gobernador.
    2. Actuaban como órgano consultivo.
    3. Vigilaban la conducta de los Corregidores.
    4. Examinaban las ordenanzas de los Cabildos.
  • Administrativas: Ejecutaban providencias reales, velaban por el buen comportamiento de los indígenas y requisaban libros de circulación prohibida.
  • Eclesiásticas: Velaban por el Derecho de Patronato Real en Chile y comprobaban que las bulas papales contaran con el pase del Consejo de Indias.
  • Judiciales: Se encargaban de organizar la justicia.

C) Administración bajo los Borbones

  • Con un propósito centralizador, los Borbones crearon nuevos Virreinatos y autoridades, además de reducir las atribuciones económicas y judiciales de Virreyes y Gobernadores.
  • Medidas tomadas:
    1. Se segregaron los territorios de «Nueva Granada» y «Buenos Aires» del Virreinato del Perú.
    2. El 20 de junio de 1776 se dictó la Resolución de Regentes para presidir las salas en ausencia del Virrey.
    3. Se trasladó a América el régimen francés de los Intendentes, para ser aplicado en el Río de la Plata.

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