Paso de monarquia a republica

constitucion de 1931de contenido jurídica-político, ya que es la norma fundamental sobre la que se desarrollará el nuevo régimen político republicano, que surge tras el 14 de abril de 1931. La República se proclamó como consecuencia del descrédito que el régimen monárquico venía arrastrando desde la dictadura de Primo de Rivera, el gobierno del almirante Aznar había decidió convocar elecciones municipales el 12 de abril de 1931, en un intento de controlar la situación, pero en la mayoría de las capitales de provincias y grandes ciudades, donde era dificil volver a poner las prácticas electorales de la Restauración (el pucherazo y encasillado), ganaron de candidatos de partidos republicanos. La oposición al régimen se fraguó en el Pacto de San Sebastián en 1930, donde se había creado un Comité Revolucionario, algunos de cuyos lideres fueron arrestados. Los resultados de las elecciones municipales convencieron al Rey a firmar su abdicación, y el 14 de abril el Comité Revolucionario del Pacto de San Sebastián se convirtió en Gobierno provisional y proclamó en la Puerta del Sol de Madrid la Segunda República en medio del clamor popular. La República surgía como resultado de un proceso electoral y de una movilización popular, que reflejaban el agotamiento de la monarquía , a la par que la debilidad de los partidos tradicionales. El Gobierno, con el fin de dotar al nuevo régimen de una adecuada base jurídica, convocó, en junio, elecciones a Cortes contituyentes. Estas Cortes, compuestas por una abrumadora mayoría republicano-socialista, reflejaban la gran popularidad del recién nacido régimen republicano. Esta constitución fue elaborada por una Comisión parlamentaria, formada por diputados de estas Cortes Constituyentes. Las Cortes recibieron el proyecto de Constitución, que se aprobó el 9 de diciembre de 1931 Análisis de las ideas más importantes: Desde el artículo uno quedan presentes dos ideas:  «España es una República democrática de trabajadores de toda clase”, es decir intentará ser un República que defienda lo derechos de todos, en especial de los obreros, de las clases bajas. Con esta definición, además, la clase obrera adquiría un protagonismo, antes desconocido. En el artículo uno también se mencionan los términos de «Libertad y de Justicia», dos de los grandes ideales de las clases populares. La República pretendía así satisfacer la ilusión y el apoyo con el que había nacido.  El modelo de organización territorial del Estado, reconociendo la necesidad de compatibilizar un modelo de estado centralista, como el que tradicionalmente había sido España, con la autonomía de municipios y regiones, Así se recogerá el derecho de las regiones a dotarse de estatutos de autonomía, como se recoge entre otros, en el artículo ocho. Con esto, queda garantizado el apoyo a la República de los nacionalistas de Cataluña y del País Vasco, ya sean izquierdistas o conservadores. Los artículos 3º y 26 ª determinan las relaciones Iglesia-Estado, ambas instituciones se separan, como era lógico en una República que defiende un espíritu laico y aconfesional. Se ha hablado mucho del anticlericalismo republicano, relacionándolo con las quemas de conventos que desde los primeros días de la proclamación del 14 de abril se sucedieron por toda España, que el gobierno no supo o no quiso evitar y reprimir. La cuestión religiosa era un tema tradicional en el liberalismo español y todas las constituciones del siglo XIX había contado con el debate sobre la consideración de religión oficial del Estado, la libertad religiosa o el mantenimiento del culto y el clero; siendo característico de las constituciones conservadoras defenderlo y de las progresistas eliminarlo. En esta constitución republicana se suprimíió la asignación económica a la Iglesia católica. Otras medidas de distanciamiento con la Iglesia para evitar su excesiva influencia social, en opinión de los republicanos, fue el establecimiento del divorcio (artículo 43ª) del matrimonio civil y de la secularizacion de los cementerios. Los debates de la discución sobre la religión en el seno del Gobierno, provocó la salida de este de Alcalá-Zamora (Presidente del Gobierno Provisional) y Maura (Ministro de Gobernación), ya que ambos eran políticos católicos. Alcalá Zamora el 12 de diciembre de 1931 acabó aceptando el cargo de Presidente de la República. Una de las principales diferencias respecto al resto de las constituciones anteriores fue la aprobación de una amplía declaración de derechos y libertades, en el artículo veinticinco se suprimen los privilegios de antaño y establecen libertad jurídica y de igualdad ante la ley. Las constituciones liberales del siglo XIX ya habían sancionado la igualdad de derechos y el fin de los privilegios, de los hombres. Pero quedaba por resolver este aspecto sobre la situación de la mujer.
Ya las elecciones a Cortes Constituyentes se habían celebrado por sufragio universal masculino, pero al discutirse esta constitución se abrió el debate sobre el sufragio femenino y los derechos de la mujer, defendidos por Clara Campoamor frente a los que seguían considerando a la mujer como un ser menor de edad, que todavía estaba bajo la influencia política y social del clero, por lo que reconocidas republicanas se oponían a dar el voto a la mujer. Al fin se consiguió el reconocimiento de esta igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que la legislación franquista volvió a eliminar. En resumen, estamos ante una carta magna democrática, laica y progresista, inspirada principalmente en la Constitución de Weimar de 1919

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