Proceso de formación de las cortes

LOC: se trata de una selección del articulado de la constitución de Cádiz, aprobada y promulgada el 19 de Marzo de 1812 tras más de un año de la elaboración por los diputados de las Cortes generales y extraordinarias.

En segundo lugar, este documento es, por su origen fuente primaria y directa para el conocimiento del proceso de abolición del Antiguo Régimen en España y, por tanto, del desarrollo de la revolución liberal en ese primer intento; por su forma, es un texto jurídico; y por su contenido es de naturaleza política.

En tercer lugar, las circunstancias que han provocado su elaboración son las siguientes: ante el vacío de poder creado por las abdicaciones de Bayona, surgen las Juntas, primero locales y después provinciales, que asumen la soberanía en ausencia del rey, declararon la guerra a Napoleón y buscaron el apoyo de Gran Bretaña.

En Septiembre de 1808 se forma en Aranjuez una Junta Suprema Central presidida por Floridablanca. La Junta reconocíó a Fernando VII como el rey y asumíó la autoridad hasta su retorno. Ante el avance francés, la Junta huyó a Sevilla y de allí a Cádiz, la única ciudad que, ayudada por los británicos resistía al asedio francés.

La Junta Suprema central incapaz de dirigir la guerra, decidíó disolverse en Enero de 1810, habiendo iniciado un proceso de convocatoria de Cortes. Mientras se reunían las Cortes, se manténía una regencia formada por cinco miembros que hacen una “consulta al país”.


LOC:se trata de una selección del articulado de la constitución de Cádiz, aprobada y promulgada el 19 de Marzo de 1812 tras más de un año de la elaboración por los diputados de las Cortes generales y extraordinarias.

 este documento es, por su origen fuente primaria y directa para el conocimiento del proceso de abolición del Antiguo Régimen en España,  por su forma, es un texto jurídico; y por su contenido es de naturaleza política.

, las circunstancias que han provocado su elaboración son las siguientes: ante el vacío de poder creado por las abdicaciones de Bayona, surgen las Juntas, que asumen la soberanía en ausencia del rey, declararon la guerra a Napoleón y buscaron el apoyo de Gran Bretaña.

En Septiembre de 1808 se forma en Aranjuez una Junta Suprema Central . La Junta reconocíó a Fernando VII como el rey y asumíó la autoridad hasta su retorno. Ante el avance francés, la Junta huyó a Sevilla y de allí a Cádiz, la única ciudad que, ayudada por los británicos resistía al asedio francés.

La Junta Suprema central incapaz de dirigir la guerra, decidíó disolverse en Enero de 1810, habiendo iniciado un proceso de convocatoria de Cortes.

ANA:

Soberanía: la soberanía reside esencialmente en la Nacíón, que está constituida por el conjunto de españoles de ambos hemisferios (art1). Asimismo, en el preámbulo se indica que son las Cortes quienes decretan y sancionan este texto constitucional.

Forma de gobierno: la forma de gobierno establecida es la monarquía (art14) que otorga al rey diversas competencias sobre el poder legislativo (art15) y el poder ejecutivo (art16). Se reconoce a Fernando VII como Rey de las Españas , nombrada por las cortes generales y extraordinarias (preámbulo).

Organización de los poderes:

-Legislativo: la potestad legislativa reside en las Cortes y en el rey (art15)

-Ejecutivo: el poder ejecutivo reside en el rey (art16)

-Judicial: el poder judicial reside en los tribunales establecidos por la ley (art17)


Derechos  y deberes de los ciudadanos: se reconoce a los ciudadanos el derecho de establecer sus leyes fundamentales (art371). Y los españoles tienen la obligación de contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado (art8)

Relaciones Iglesia-Estado: la constitución proclama la confesionalidad del Estado, estableciendo como religión oficial la católica y prohibiendo el ejercicio de otras (art12).

CONTX:

Representantes en las cortes


El proceso de elección de diputados a Cortes y su reuníón en Cádiz fueron difíciles dado el estado de guerra  . El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas.

 las Cortes estaban formadan por una presencia importante de eclesiásticos y de miembros de la burguésía liberal. Había poca representación de la alta nobleza y ninguna representación de las clases populares.

Se dieron tres tendencias:

-Primero, absolutistas, la mayor parte del clero y la nobleza deseaban la vuetla al absolutismo bajo la monarquía de Fernando VII

-Segundo, los ilustrados que creían que con la vuelta de Fernando VII se podría emprender un programa de reformas

-Y en tercer lugar, los liberales que eran partidarios de realizar un cambio en el sistema político. Era la ocasión para implantar en España un sistema liberal, basado en una constitución como norma suprema,

Duración y carácter de las Cortes


Las Cortes se abrieron en Septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió su primer triunfo al forzar la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental.

Elaboración y carácterísticas


Una comisión de las Cortes preparó el proyecto de Constitución y se promulgó el 19 de Marzo de 1812, por lo que se la conocíó popularmente como “la Pepa”. Era un texto largo, de 384 artículos,

CONC:

La obra de los diputados reunidos en Cádiz, en pleno conflicto bélico, significó la liquidación jurídica y política del Antiguo Régimen y la definición del primer sistema liberal español . La situación de guerra impidió la efectiva aplicación de lo legislado y, al final de la guerra, la vuelta de Fernando VII frustró la experiencia liberal y condujo al retorno del absolutismo.


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