Que era la junta de Sevilla 1810

INTRODUCCIÓN
Mientras los españoles se enfrentaban a los franceses, algunos ilustrados pretendían implantar sus ideas para realizar
una revolución burguesa. La Guerra de la Independencia (1808-1814) propició la creación de la primera Constitución
en Cádiz. Esto supuso para España el primer paso hacia un estado liberal y el fin del Antiguo Régimen.
DESARROLLO
1.- GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
Durante el reinado de Carlos IV (1788-1808) se intentó impedir la penetración de las ideas revolucionarias francesas,
aunque posteriormente hubo un acercamiento a Napoleón por parte de Godoy (primer ministro de Carlos IV), que
los llevó a una derrota en Trafalgar (1805) frente a los ingleses. La política de Godoy, apoyado por Carlos IV, provocó
la caída de ambos debido al Motín de Aranjuez (1808), dirigido por partidarios del príncipe Fernando. Entre tanto, las
fuerzas francesas entraban en España para invadir Portugal, tras la firma del Tratado de Fontainebleau (1807). Sin
embargo, Napoleón logró convencer a Carlos IV y a Fernando de que renunciaran al trono en las Abdicaciones de
Bayona, y se lo entregó a su hermano José Bonaparte. Debido a ello, se inició una lucha contra el ejército francés
que duró cinco años. A raíz del levantamiento del 2 de Mayo de 1808 en Madrid, la Junta de Gobierno intentó calmar
a la población, aceptando el nombramiento de José I como Rey de España. Las juntas locales y provinciales creadas
por la extensión del levantamiento popular ampliaron una revuelta con declaración de guerra incluida, que contó
con un marcado nacionalismo y lealtad al rey
Fernando VII a quien creían preso de Napoleón. Había comenzado La
Guerra de Independencia. Etapas:
1ª.-1808. Resistencia frente al ejército invasor. La batalla de Bailén (Julio, 1808) supuso la liberación de la
mayor parte de España y la creación, el 25 de Septiembre de 1808, de la Junta Central Suprema y Gubernativa del
Reino (la Junta Central), que representaba al Rey, siendo su primer presidente el Conde de Floridablanca.
2ª. 1809-1811. Dominio francés de la península. La entrada de Napoleón en Madrid y las ofensivas de 1809
(batalla de Ocaña) forzaron a la Junta a trasladarse a Cádiz, defendida por la flota británica, donde se reunieron las
Cortes que aprobaron la Constitución de 1812.
3ª. 1812-1813. Ofensiva Hispano-británico-portuguesa. La decisión de Napoleón de invadir Rusia fue
aprovechada por Wellington para atacar a los franceses, a los que derrotó en las batallas de Arapiles (1812) y Vitoria
(1813). Esto supuso el fin de la invasión francesa y el regreso de Fernando VII tras la firma de Tratado de Valençay.
2.- LA CONVOCATORIA A CORTES
La Junta Suprema promovíó la Convocatoria a Cortes para realizar una consulta a la opinión pública acerca de las
reformas que el país necesitaba. Derrotas como la de Ocaña hicieron que la Junta se disolviera en Enero de 1810, a la
vez que se nombraba Regencia. Los liberales españoles hicieron que se llevara a cabo una convocatoria unicameral,
en la que solo fueron convocados los representantes de las ciudades (sin estamentos). Los diputados fueron elegidos
por provincias, aunque debido a la dificultad de llegar hasta Cádiz, acudieron principalmente los representantes de
las zonas marítimas. Finalmente, las Cortes se constituyeron el 24 de Septiembre de 1810 declarándose generales y
extraordinarias, sin carácter estamental y reuníéndose en una sola cámara. En ellas dominaron los liberales, puesto
que los diputados absolutistas que no pudieron llegar fueron sustituidos por liberales gaditanos. Los diputados
redactarán la primera constitución española, la del 19 de Marzo 1812, conocida como “La Pepa”. Los debates
presentaron gran controversia, pero la mayoría de votaciones fueron ganadas por los liberales, encabezados por el
conde de Toreno, Martínez de la Rosa o Alcalá Galiano y Quintana. La oposición absolutista, dirigida por el obispo de
Orense, se negaba a aceptar la legitimidad de las Cortes.


3.- LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Cortes de Cádiz pretendían destruir los fundamentos del Antiguo Régimen y aplicar las ideas de los intelectuales
ilustrados. La obra legislativa de las Cortes quedó plasmada en la Constitución de 1812 y en una serie de decretos
del texto constitucional aprobado finalmente el 19 de Marzo de 1812. Se pasó del Antiguo Régimen y la sociedad
estamental al Estado Liberal y la sociedad de clases. Es una constitución extensa (384 artículos repartidos en 10
títulos) basada en los siguientes principios:
– SOBERANÍA NACIONAL (Art. 3). Significa el fin del poder Real de origen divino y la derogación de la monarquía
absoluta y, por tanto, la instauración de una monarquía parlamentaria.
– DIVISIÓN DE PODERES, basada en los principios de Montesquieu: el Legislativo residía en las Cortes, con cierta
intervención del Rey; el Ejecutivo en el Rey; y el Judicial, en los tribunales de justicia.

– MONARQUÍA HEREDITARIA.
– UNIDAD JURÍDICA, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (supresión de los fueros).
– EXPOSICIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES de carácter individual: la inviolabilidad del domicilio, la libertad de
expresión (excepto contra el catolicismo), el derecho a la propiedad o el principio de igualdad.
– SISTEMA DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA de los ciudadanos muy detallado. Se establecíó una forma de elección
indirecta, sobre la base del sufragio universal masculino. A los candidatos se les exigía una determinada renta.
– Se proclama la CONFESIONALIDAD CATÓLICA DEL ESTADO, excluyendo cualquier otra.
– REFORMA EN EL ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO: supresión de los señoríos jurisdiccionales y de los gremios,
libertad de producción, de comercio interior, de precios y de industria, o igualdad de todos los ciudadanos ante
los impuestos y su pago en función de los ingresos.
– Se establecíó la supresión de la Inquisición y reforma del clero regular o conventual.
– Los órganos constitucionales que quedaron establecidos fueron:
 LAS CORTES: Parlamento unicameral que poseía el poder legislativo, compartido con el Rey. Se decretó
la inviolabilidad de los diputados. Estos elaboraban las leyes, decidían respecto a la sucesión de la
Corona, aprobaban los tratados internacionales… Las Cortes se reúnen por sí solas sin el permiso del Rey,
pero ante el temor de que el rey las suspendiera, se crea una Diputación para proteger la constitución
mientras las Cortes no están reunidas.
 REY: Es el Jefe del Estado en el que recae el poder ejecutivo. Es el encargado de sancionar y promulgar las
leyes, además de tener derecho a proponerlas.
 MINISTROS, secretarios de Estado y de Despacho.
 CONSEJO DE ESTADO: Es un Consejo del Rey y una institución del Estado. Asesora y produce dictáMenes
para el poder ejecutivo. Su nombramiento corresponde al Rey sobre una propuesta de las Cortes.
 JUSTICIA: competencia de los tribunales. La constitución prohibía la intervención de las Cortes y el rey,
asegurando para ello los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia
civil, criminal y comercial para todo el país. Fuero único, salvo para eclesiásticos y militares.

CONCLUSIÓN
Cuando Fernando VII volvíó a España el 22 de Marzo de 1814 tras haber firmado el Tratado de Valençay, y se le hizo
saber que no se le reconocería como monarca mientras que no sancionara la Constitución, aprobó el decreto del 4 de
Mayo que derogaba la Constitución gaditana y toda la legislación de las Cortes, lo que significaba la vuelta al Antiguo
Régimen. A pesar de su fracaso, la Constitución de 1812 supone un símbolo en la historia de España como intento
de solución a los problemas de un país que trataba de construir un estado liberal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *