Qué implicación tiene la aceptación del sur sufragio universal para la burguesía

PODER LEGISLATIVO. Poder que reside en un parlamento elegido por sufragio y que consiste en la facultad de aprobar las leyes. El poder legislativo es uno de los tres poderes resultantes de la división de poderes de tipo liberal.
El parlamento que tiene el poder legislativo puede ser unicameral (caso de las Cortes de Cádiz) o bicameral (caso de las constituciones de 1837 y 1845), y sus miembros pueden ser elegidos por sufragio censitario, sufragio universal masculino o sufragio universal.

PODER EJECUTIVO. Poder que reside en el gobierno y que consiste en gobernar. Es uno de los tres poderes resultantes de la división de poderes de tipo liberal. En las primeras constituciones liberales de España, el poder ejecutivo recayó en el rey, que es quien tendría capacidad para formar gobiernos.
CORTES (tb PARLAMENTO). Cámara representativa de un país que durante el Antiguo Régimen representaba a los estamentos, mientras que con la instauración del liberalismo las Cortes asumirán el poder legislativo y sus representantes representarán a la nacíón, siendo elegidos por medios democráticos. En este sentido, podemos destacar las Cortes de Cádiz, vigentes entre 1810 y 1814).
DERECHO DE VETO. Potestad del monarca para vetar una ley aprobada por las Cortes. El derecho de veto estaba establecido en las constituciones de 1812, 1837 y 1845, pero mientras en la Constitución de 1812 el derecho de veto quedaba limitado a dos años, en las constituciones de 1837 y 1845 el derecho de veto era pleno.
AFRANCESADOS. Calificativo por el que se denomina a los españoles que durante la Guerra de la Independencia apoyaron la ocupación francesa, posiciónándose a favor de José I. Por lo general, fueron ilustrados que estaban a favor de introducir en España reformas liberales de tipo conservador.
PATRIOTAS. Calificativo por el que se denomina a los españoles que durante la Guerra de la Independencia se opusieron a la ocupación francesa, defendiendo el retorno de Fernando VII al trono. Estos patriotas destacarán por su lucha contra el ejército francés por medio de la táctica de guerrillas.
GUERRILLAS. Grupos armados que ejecutarán una táctica bélica consistente en atacar al enemigo mediante emboscadas. Esta táctica será utilizada por el bando patriota durante la Guerra de la Independencia, teniendo un gran éxito gracias al conocimiento del terreno por parte de las guerrillas y al apoyo que recibieron de la población civil.
SANTA ALIANZA. Pacto defensivo firmado en 1815 por los monarcas absolutistas de Austria, Rusia y Prusia al que posteriormente se añadirán otros monarcas. El objetivo de este pacto es proteger el absolutismo de la amenaza revolucionaria liberal. La Santa Alianza fue activada para acabar con el Trienio Liberal, producíéndose la invasión de España por los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823, restaurando así el absolutismo.
MILICIA NACIONAL. Cuerpo de civiles armados que tenía por objetivo defender el sistema constitucional. Este cuerpo fue creado por la Constitución de 1812 convirtiéndose en uno de los puntales de los liberales progresistas decimonónicos. Fernando VII la suprimíó, aunque se reinstaurada dos veces de forma transitoria:
una durante el Trienio Liberal y otra con la Constitución de 1837.
EXILIO. Acción de irse a un país extranjero por motivos políticos. En el Siglo XIX podemos destacar el exilio masivo de liberales durante el reinado de Fernando VII hacia el Reino Unido y Francia, aunque también podemos citar el exilio de afrancesados tras acabar la Guerra de la Independencia.
PRONUNCIAMIENTO MILITAR. Rebelión protagonizada por el ejército con el objetivo de forzar unc ambio de gobierno. Los alzamientos militares se convertirán en un elemento carácterístico de la historiad ecimonónica de España, pudiendo citar el pronunciamiento de Riego de 1820, de Narváez en 1843, la Vicalvarada de 1854, la Gloriosa de 1868, o el pronunciamiento de Martínez Campos en 1874.

ABDICACIÓN. Acto de un rey por el que renuncia a la corona, cedíéndole el trono a su sucesor o a otra
persona caso de no tener sucesor. En 1808 se produjeron las Abdicaciones de Bayona por las que Carlos IV y Fernando VII renunciaron a sus derechos dinásticos, cedíéndole la corona a Napoleón.

DECLARACIÓN DE DERECHOS. Listado de derechos y libertades individuales cuya implantación
defendía el liberalismo. Esta declaración de derechos estará tipificada en las constituciones, destacando entre los principales derechos de tipo liberal la libertad de imprenta, la libertad de expresión, el hábeas corpus o la inviolabilidad del domicilio.
LIBERTAD DE IMPRENTA. Derecho individual carácterístico del liberalismo por el que los individuos pueden expresar sus ideas intelectuales y políticas en la prensa sin ningún tipo de censura. El derecho de libertad de imprenta fue decretado por las Cortes de Cádiz en 1810 e integrado en la Constitución de 1812. Conla definitiva implantación del liberalismo, el Partido Moderado limitará ésta libertad, mientras que el PartidoProgresista exigirá la plena aplicación de la libertad de prensa.

IGUALDAD ANTE LA LEY. Principio político de ideología liberal insertado en las constituciones del Siglo XIX que se fundamenta en que la ley es la misma para todos los individuos, indistintamente de su clase social y su poder económico. Era uno de los principios del liberalismo con el objetivo de derogar la sociedad estamental, que se fundamentaba en el privilegio jurídico de la nobleza y el clero.
HABEAS CORPUS. Derecho de tipo liberal por el que un detenido debe ser puesto a disposición de un juez en un corto plazo de tiempo con el objetivo de que la justicia determine la legalidad de su arresto. Este derecho fue recogido tanto en el Estatuto de Bayona como en la Constitución de Cádiz, estando recogido en todas las constituciones del Siglo XIX.
JUNTAS. Órganos locales creados en situaciones de vacío de poder con el objetivo de asumir el poder político.El fenómeno juntista tendrá su inicio durante la Guerra de la Independencia, formándose juntas tanto en España, para hacer frente al invasor francés, como en Hispanoamérica, para iniciar el camino hacia la independencia. La aparición de juntas será un elemento muy carácterístico de la España del Siglo XIX durante los contextos de inestabilidad.
JUNTA CENTRAL. Órgano de poder político creado en 1808 cuyo verdadero nombre es «Junta Suprema
Central y Gubernativa del Reino». Este órgano asumíó el poder en toda España en nombre de Fernando VII tras las Abdicaciones de Bayona, aunque tras las derrotas militares acabará disolvíéndose en Enero de 1810,
momento en el que fue sustituido por el Consejo de Regencia.
CONSEJO DE REGENCIA. Órgano de poder político creado en 1810 para sustituir a la Junta Central. Este
consejo es un órgano colegiado (integrado por cinco miembros) que asumirá el poder político en nombre de
Fernando VII. Al asumir las Cortes el poder legislativo, el Consejo de Regencia pasó a ejercer el poder
ejecutivo.
JOVELLANISTAS. Facción ideológica presente en las Cortes de Cádiz que defendía las ideas del ilustrado
Jovellanos: la soberanía compartida entre las Cortes y el rey y la teoría de la constitución histórica. Este grupo
se ubicada ideológicamente entre los liberales y los absolutistas, aunque fue el que menor importancia tuvo.
CONSTITUCIÓN HISTÓRICA (tb Constitución tradicional). Doctrina política que reivindica la existencia
de una tradición de gobierno en España, la cual habría que ponerla por escrito y respetarla, introducíéndole
reformas para adaptar la tradición a la realidad del momento. Esta doctrina fue teorizada por Jovellanos y
defendida por los jovellanistas en las Cortes de Cádiz, aunque posteriormente, la doctrina de la Constitución
histórica será asumida por los liberales de ideología conservadora (el partido moderado con Isabel II y Cánovas
del Castillo con Alfonso XII).
SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO INDIRECTO. Sistema electoral establecido por la Constitución
de 1812 para la elección de los diputados de las Cortes. Este sistema consistía en que la totalidad de los
hombres mayores de edad elegían a unos representantes intermedios, los cuales serían los encargados de elegir
a los diputados. Así pues, la totalidad de los hombres no elegían directamente a los diputados, sino que elegían
a quienes tendrían la potestad para elegirlos.
PARTIDO FERNANDINO. Facción política existente durante los últimos años del reinado de Carlos IV que
estaba formada por nobles y clérigos partidarios de derrocar al monarca, destituir a Godoy y coronar rey al
príncipe Fernando (futuro Fernando VII), hijo de Carlos IV.

DECLARACIÓN DE DERECHOS. Listado de derechos y libertades individuales cuya implantación
defendía el liberalismo. Esta declaración de derechos estará tipificada en las constituciones, destacando entre
los principales derechos de tipo liberal la libertad de imprenta, la libertad de expresión, el hábeas corpus o la
inviolabilidad del domicilio.
LIBERTAD DE IMPRENTA. Derecho individual carácterístico del liberalismo por el que los individuos
pueden expresar sus ideas intelectuales y políticas en la prensa sin ningún tipo de censura. El derecho de
libertad de imprenta fue decretado por las Cortes de Cádiz en 1810 e integrado en la Constitución de 1812. Con
la definitiva implantación del liberalismo, el Partido Moderado limitará ésta libertad, mientras que el Partido
Progresista exigirá la plena aplicación de la libertad de prensa.
IGUALDAD ANTE LA LEY. Principio político de ideología liberal insertado en las constituciones del siglo
XIX que se fundamenta en que la ley es la misma para todos los individuos, indistintamente de su clase social y
su poder económico. Era uno de los principios del liberalismo con el objetivo de derogar la sociedad
estamental, que se fundamentaba en el privilegio jurídico de la nobleza y el clero.
HABEAS CORPUS. Derecho de tipo liberal por el que un detenido debe ser puesto a disposición de un juez en
un corto plazo de tiempo con el objetivo de que la justicia determine la legalidad de su arresto. Este derecho fue
recogido tanto en el Estatuto de Bayona como en la Constitución de Cádiz, estando recogido en todas las
constituciones del Siglo XIX.
JUNTAS. Órganos locales creados en situaciones de vacío de poder con el objetivo de asumir el poder político.
El fenómeno juntista tendrá su inicio durante la Guerra de la Independencia, formándose juntas tanto en
España, para hacer frente al invasor francés, como en Hispanoamérica, para iniciar el camino hacia la
independencia. La aparición de juntas será un elemento muy carácterístico de la España del Siglo XIX durante
los contextos de inestabilidad.
JUNTA CENTRAL. Órgano de poder político creado en 1808 cuyo verdadero nombre es «Junta Suprema
Central y Gubernativa del Reino». Este órgano asumíó el poder en toda España en nombre de Fernando VII tras
las Abdicaciones de Bayona, aunque tras las derrotas militares acabará disolvíéndose en Enero de 1810,
momento en el que fue sustituido por el Consejo de Regencia.
CONSEJO DE REGENCIA. Órgano de poder político creado en 1810 para sustituir a la Junta Central. Este
consejo es un órgano colegiado (integrado por cinco miembros) que asumirá el poder político en nombre de
Fernando VII. Al asumir las Cortes el poder legislativo, el Consejo de Regencia pasó a ejercer el poder
ejecutivo.
JOVELLANISTAS. Facción ideológica presente en las Cortes de Cádiz que defendía las ideas del ilustrado
Jovellanos: la soberanía compartida entre las Cortes y el rey y la teoría de la constitución histórica. Este grupo
se ubicada ideológicamente entre los liberales y los absolutistas, aunque fue el que menor importancia tuvo.

ESTAMENTOS. Estratos sociales carácterísticos del Antiguo Régimen. Los estamentos eran tres: nobleza,
clero y tercer estado. De estos estamentos, la nobleza y el clero eran privilegiados, pues tenían leyes específicas
para ellos y estaban exentos de pagar impuestos. La sociedad estamental fue derogada en España por el
liberalismo en las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal de forma transitoria, y durante la Regencia de María
Cristina de forma definitiva.
BurguésÍA. Clase social urbana que tiene un nivel económico acomodado, por lo general está integrada por
las clases medias urbanas: comerciantes, militares, funcionarios del Estado y personas que ejercen profesiones
liberales. La burguésía tendrá una gran importancia en el Siglo XIX, pues será la que ocupe el poder con la
implantación del liberalismo

GREMIOS. Corporaciones de artesanos organizadas por oficios artesanales carácterísticas de la Edad Media y
la Edad Moderna que poseían el monopolio de la producción industrial. Con la implantación del liberalismo en
España se establecíó la libertad de industria, por lo que los gremios fueron suprimidos.
LIBERALES DOCEAÑISTAS (MODERADOS). Facción liberal de ideología conservadora surgida durante
el Trienio Liberal. Sus miembros son partidarios de hacer reformas liberales, pero rechazan hacer una
revolución social. Defienden la Constitución de 1812, incluso proponiendo una reforma de ésta en sentido
conservador (sufragio censitario y creación de una segunda cámara). Los opositores a esta facción serán los
liberales exaltados, de ideología progresista

CIEN MIL HIJOS DE SAN Luis. Ejército francés dirigido por el Duque de Angulema que invade España en
1823 enviado por la Santa Alianza. La intervención de este ejército cumplíó su objetivo, pues acabó con el
Trienio Liberal y restauró el absolutismo. 
REPRESIÓN POLÍTICA. Actos ejecutados desde el poder del Estado con el objetivo de castigar actuaciones
políticas. Un caso destacado de represión política lo tenemos con Fernando VII, que reprimíó cruelmente a los
liberales, en lo que se denominó el «terror blanco».

MALCONTENTS. Término utilizado para referirse a los absolutistas catalanes sublevados en la Guerra de los
Agraviados de 1827, donde pretendían acabar con el gobierno reformista de Fernando VII, aunque fue un
fracaso. Los malcontents eran absolutistas apostólicos y acabaron convirtiéndose en carlistas.
ABSOLUTISTAS REFORMISTAS. Sector político absolutista que gobernará durante la Década Ominosa
(1823-1833) con el apoyo de Fernando VII. Este sector se caracterizará por ejecutar reformas administrativas
con el fin de solucionar los graves problemas que tenía España, en especial el problema de la Hacienda. Frente
a estas reformas se opondrán los apostólicos. 
LEY SÁLICA. Legislación promulgada por Felipe V en 1713 por la que se prohibía que las mujeres pudieran
heredar el trono. Esta ley tomó especial importancia en 1830, cuando fue derogada para permitir que Isabel se
convirtiera en reina con la oposición de los carlistas. Esta situación desembocó en la Primera Guerra Carlista.
PRAGMÁTICA SANCIÓN. Legislación publicada en 1830 por Fernando VII que derogaba la Ley Sálica, por lo que restablecía el derecho de las mujeres a heredar la corona. El objetivo de esta ley era permitir que Isabel
pudiera heredar el trono. Este hecho provocó la oposición de los carlistas, lo que desembocó en el estallido de
la Primera Guerra Carlista.

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