Revolución liberal las cortes de Cádiz y la constitución de 1812 paeg

El texto que nos ocupa es un fragmento de la constitución de 1812, texto histórico de fuente primaria, de contexto jurídico y carácter publico y normativo. Dicha constitución fue aprobada el 19 de Marzo de 1812 en Cádiz.
El contexto para la elaboración de la primera constitución española fue extraordinario: Se habían producido las abdicaciones de Bayona y comenzaba el régimen autoritario de José I (el rey puesto por Napoleón I), quien había concedido la Carta Otorgada de Bayona de talante autoritario, aunque conténía ideas progresistas de carácter liberal y burgués en el ámbito civil). Paralelamente, se había iniciado la guerra de la Independencia (1808-1814), que enfrentó a todo un pueblo contra los invasores franceses: las juntas de defensa (que convergerán en la Junta Central Suprema, que presidirá inicialmente Floridablanca, y en la que estará Jovellanos representando a Asturias) se crearon para recuperar el vacío de poder por parte de los patriotas, ya que gran parte de la administración del Estado (empezando por la casa real) se había vendido a los franceses, siendo el primer cometido de las mismas formar ejércitos para enfrentarse contra los franceses. La convocatoria electoral a Cortes Constituyentes sucedíó en un contexto anómalo (la situación de guerra, con un país ocupado por las tropas francesas), lo cual hizo que numerosas provincias no enviasen representantes (menos aún las colonias americanas); no se cursó convocatoria (por correo era lo tradicional) a la nobleza y al clero (que conformarían una cámara alta que no se constituyó), y numerosos gaditanos (o residentes gaditanos) hicieron de suplentes de las provincias que no pudieron enviar representantes, así como de los territorios de América.
Los autores del texto son estos representantes, encargados de elaborar la constitución, y representantes de la minoría intelectual ilustrada española, pero no del conjunto del país. Abundaban eclesiásticos, militares, funcionarios (como catedráticos),
profesionales liberales (como abogados), burgueses de la industria y el comercio y algunos nobles. En ellas convivieron 3 tendencias: los liberales (se empleará por primera vez ese término, y eran partidarios de reformas profundas), los constitucionales o jovellanistas (más moderados) y los absolutistas (llamados también “serviles”, que pretendían la restauración del absolutismo). Su texto será dirigido a los españoles de ambos hemisferios, su objetivo era dotar a la nacíón española de una Constitución o Ley-Marco de todo el ordenamiento jurídico-político de un país basada en el programa liberal y con un carácter universal que permitirá su exportación a otros países como Portugal. En los artículos uno y dos se introduce la idea de Nacíón, esta según la visión desarrollada por los ilustrados (Rousseau) y liberales al final del antiguo régimen, remite al conjunto de personas que aceptan ser gobernadas mediante un pacto por las mismas leyes y un sentimiento de unidad que genera vínculos históricos y culturales. Incluyendo en esta idea de nacíón a los españoles de la Península y de las colonias (estos últimos estaban poco representados en la cámara y paralelamente estaban organizando sus propios movimientos nacionales). En definitiva se pone el acento en que el conjunto de la nacíón ha de ser el protagonista de la política y la historia «libre e independiente» desapareciendo el sentido patrimonial del estado, justificando así la elaboración de la constitución y la desobediencia a lo estipulado en las abdicaciones de Bayona.

En el articulo tres además siguiendo el programa liberal, se afirma que la soberanía (Autoridad suprema del poder político) reside en la nacíón y no en el monarca, el modo de ejercer esa soberanía bajo el principio de la separación de poderes queda regulado entre otros en los artículos quince, dieciséis y diecisiete, donde quedaba claro que el rey (Fernando VII) sería un rey constitucional que compartiría la soberanía (poder ejecutivo, y legislativo; derecho de veto y de disolución de la cámara) con las cortes que tendrían el poder legislativo y los tribunales el poder judicial. Las cortes se convierten así en la asamblea destinada a representar a la nacíón, en ella ya no existen los estamentos pues la propia constitución deja clara la igualdad de todos los ciudadanos antes la ley (artículo ocho entre otros), pero su sistema de sufragio si bien es universal establece condiciones censitarias de elegibilidad como vemos en el articulo 92 que les acercan a ideo logias del liberalismo conservador.
  EL articulo cuatro establece las libertades individuales que el estado tiene que garantizar por encima de cualquier otro fin, entre estas se establecía a parte de una especial referencia a la defensa de la propiedad, la libertad de imprenta y de expresión (suprimiendo la censura previa para escritos políticos y manteniéndola para los religiosos) y desmontaba el Antiguo Régimen amparándose en la igualdad ante la ley: abolición de señoríos jurisdiccionales, desamortización de comunales y desvinculación agraria, supresión de los gremios y establecimiento de la libertad de trabajo y empresa, supresión de la Inquisición, etc.

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