.soberania nacional

CONSTITUCIÓN DE 1812: El Levantamiento del 2 de Mayo de 1808 inició la Guerra de la Independencia para luchar contra los franceses, pero paralelamente surge un movimiento político revolucionario contra el Antiguo Régimen. La ausencia del Rey legítimo Fernando VII y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España produjeron una situación de vacío de poder, surgen las Juntas Populares que asumen ese poder y la junta central suprema que convoca las Cortes de Cádiz en el año 1810, las Cortes cuando se reunieron lo hicieron en una sola cámara, como Asamblea constituyente, y no separada por estamentos. La Constitución que surgió de aquella asamblea promulgó los siguientes principios:

-La soberanía reside en la nación, el rey ,por tanto, ya no es titular de la soberanía y está limitad y sometido por la Constitución la cual debe guardar y hacer guardar. El monarca deja de ser absolutista para convertirse en constitucional.

-El principio de división de poderes, la potestad para hacer leyes queda atribuida al rey y a las Cortes, la potestad ejecutiva al rey y la judicial a los tribunales.

-Se reconoce el principio de confesionalidad católica, eso significa que el Estado reconoce a la religión católica como oficial.

-Principio de rigidez constitucional, se fijan una serie de dificultades a la posibilidad de reformar la Constitución.

-Reconoce el principio de unidad de códigos y el principio de unidad jurisdiccional.

Los principales órganos constitucionales del Estado son: el Rey, las Cortes y los Tribunales de Justicia, el rey era el titular del poder ejecutivo y como tal era el encargado de hacer ejecutar las leyes, conservar el orden y la seguridad del Estado. Las Cortes son la reunión de todos los diputados y representantes de la nación, son unas cortes unicamerales; entre las facultades de las Cortes estaban: proponer, aprobar y derogar las leyes, establecer anualmente las contribuciones y recibir al Rey cuando era nombrado como tal. Los tribunales de justicia eran los encargados de aplicar las leyes en las causas civiles y penales. Por último, en cuanto al sistema electoral se trataba de un complejo sistema indirecto que constaba de 4 fases, en primer lugar se elegía a los compromisarios de parroquia, de partido y de provincia, y estos últimos elegían a los diputados provinciales a Cortes. El sufragio activo, es decir, el derecho a votar, era casi universal en la primera fase, pues en ella participaban todos los hombres, vecinos y residentes en la parroquia. En las siguientes fases, las personas que podían votar se reducían notablemente, entre el sufragio pasivo, posibilidad de ser elegido, era necesario tener una renta anual alta proveniente de bienes propios.

ESTATUTO REAL DE 1834: Una vez que muere Fernando VII la opción del absolutismo era inviable, al menos así lo creyeron los liberales que se agruparon en torno a la regente María Cristina y su hija Isabel, futura Isabel II. En el otro lado se encontraban los partidarios del infante Don Carlos, defensores de la vuelta al absolutismo. Como consecuencia del enfrentamiento entre esas dos posturas tiene lugar la primera guerra carlista, el Estatuto Real fue consecuencia de aquella situación, es una ley ambigua por su origen se trata de una Carta Otorgada pues no procede de la voluntad popular constituyente sino que es decisión de la Reina y sus colaboradores. A través de este texto se buscaron normas conciliadoras entre los principios del Antiguo Régimen y la burguesía más conservadora. Las Cortes estaban estructuradas en dos cámaras, la cámara de los próceres y la cámara de los procuradores. La primera estaba integrada por nobles, alto clero y un número elegido directamente por el Rey. Para formar parte de la cámara de los procuradores era necesario tener una renta anual alta. Respecto al sistema electoral se optó por que fuera indirecto y censitario. Sólo podían votar los mayores contribuyentes de cada pueblo, por último, las atribuciones de las Cortes estaban muy limitadas por el Rey y era tan grande su poder que no podemos hablar de división de poderes.

CONSTITUCION DE 1837: Durante esos años se gestó la revolución burguesa, con este texto constitucional se intentó atenuar el radicalismo de la Constitución de 1812. Respecto a los principios hay que mencionar:

-Principio de soberanía nacional, aparece amortiguado pues si bien se nombra en el preámbulo después no lo menciona más.

-El principio de división de poderes, está igualmente aminorado, no se declara de forma expresa y la intervención del monarca en el poder legislativo es tan grande que se quiebra el principio, el principio de confesionalidad también se atenúa. El principio de rigidez constitucional instaurado en la Constitución de 1812 se sustituye por el de flexibilidad. No se menciona un proceso específico para el caso de tenerse que reformar la Constitución, ello se interpretacomo indicación de que podía ser reformada a través del proceso legislativo ordinario.

-Respecto a las Cortes, se dividieron en dos cámaras, Congreso y Senado. El Congreso se elegía a través del sufragio directo y censitario, el cuerpo electoral se incrementó por que se exigían menos rentas para poder votar. El Senado se elegía por el Rey a propuesta de los electores de cada provincia.

CONSTITUCIÓN DE 1845: Surge como una reforma de la de 1837, se abandonó el principio de soberanía nacional puesto que la iniciativa y el proyecto de revisión partieron del Gobierno y no de las Cortes, sus redactores consideraban que la soberanía debía ser compartida entre el Rey y las Cortes. Se introdujeron modificaciones en cuanto a las Cortes especialmente en el Senado, los senadores eran elegidos por el Rey con carácter vitalicio, esto puso en manos del monarca la cámara alta, con lo cual su intervención en el poder legislativo fue decisivo, el Senado se convirtió en un coto de las clases altas controlado por el Rey. El Senado tenía atribuido potestades legislativas, derecho a nombrar y separar a los ministros y posibilidad de disolver el Congreso. Sus poderes constitucionales fueron muy amplios, además introdujo algunas modificaciones, declara la confesionalidad y promulga una nueva ley electoral que restringe el sufragio activo atribuyéndolo solo a aquellos que tuvieran rentas muy altas.

CONSTITUCIÓN DE 1869: Tras la salida de Isabel II se formó un gobierno provisional y asumieron la soberanía las juntas, se estableció el sufragio universal masculino y con arreglo a ese sistema se convocaron las Cortes que abordaron la redacción de una nueva Constitución, esta Constitución tiene el respaldo popular, en ella se reconoce la soberanía nacional, recogida en el preámbulo y en el articulado, asimismo declara el sufragio universal masculino, reconoce el principio de división de poderes, siendo muy interesante el desarrollo posterior a través de leyes del poder judicial. Por primera vez se reconocen los derechos individuales, el derecho de libre expresión, el derecho de asociación, de propiedad privada, de culto, etc. La forma de gobierno sigue siendo la monarquía y el poder ejecutivo reside en el Rey quien lo ejerce a través de sus ministros, se mantiene el bicameralismo y se establece que los senadores han de ser elegidos por sufragio universal, cualquier mayor de edad y con pleno goce de sus derechos puede ejercer el derecho al voto y ser elegido. El poder judicial está reservado a los tribunales de justicia, se reconoce el juicio a través de la institución del jurado para los delitos políticos. Esta constitución estuvo vigente durante la regencia del general Serrano y el gobierno de Prim, mientras se buscaba rey para España. También estuvo vigente durante el corto reinado de Amadeo de Saboya. Durante la Primera República nunca se derogó formalmente y como no se dictó constitución alguna durante esa etapa al menos formalmente seguía vigente.

CONSTITUCIÓN DE 1876: Tras el hundimiento de la Primera República se instauró nuevamente la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII, es la etapa que se conoce con el nombre de Restauración, el político que más destaca en este período es Cánovas, este defendía restablecer la dinastía borbónica, excluir a los militares de la política e instaurar un sistema de votación de los partidos conservador y liberal. Con la implantación de este sistema la burguesía se acomodó en el poder y además quedaron excluidos otros partidos minoritarios que defendían por ejemplo el absolutismo, el socialismo, el anarquismo, etc. El triunfo de esta política es innegable y se hizo en base a la creación de una nueva Constitución, la de 1876, se produce un falseamiento de toda consulta electoral, supuso una vuelta atrás y nos distanció de Europa al no ser reflejados los cambios de opinión en modificaciones paralelas de las cámaras. Los oligarcas y caciques de provincias componían una red de poder que poco tenía que ver con lo que dijera la Constitución, la ley electoral o incluso las ideologías de los partidos. El proyecto de Constitución se realizó extraparlamentariamente y fue aprobado por unas Cortes que le dieron el apoyo formal necesario. La constitución de 1876 es la de más larga vigencia desde el reinado de Alfonso XII hasta la Dictadura de Primo de Rivera en 1923. Proclamaba los siguientes principios:

-No hay más soberanía que la ejercida por la Corona y las Cortes, por tanto no proclama el principio de soberanía nacional.

-La reforma de la Constitución se puede hacer sin un procedimiento legislativo especial, por tanto no declara el principio de rigidez constitucional.

-Respecto a los derechos individuales, recogía muchos de los derechos recogidos en la Constitución del 69, sin embargo, reservaba su futuro desarrollo a través de leyes ordinarias, esto provocaba que dichos derechos quedaran vacíos de contenido.

-Respecto a las Cortes, eran bicamerales, y el poder judicial no aparecía como tal mencionado en la Constitución sino como mero poseedor de la función de administrar justicia, que aplicaba el nombre del rey.

-Por último, respecto al sistema electoral proclamaba un sistema indirectoy restrictivo tanto en el sufragio activo como en el pasivo, la elección de diputados era censitaria.

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