Consecuencia de la primera república de Venezuela

• «El primer concepto «Inquisición» se refiere al Tribunal eclesiástico instaurado por los Reyes Católicos para reprimir los delitos de herejía y contra la fe cristiana. Fue abolida por primera vez por decreto de las Cortes de Cádiz en 1813 y reinstalada en los períodos absolutistas durante el reinado de Fernando
VII, hasta su definitiva desaparición en 1834 durante la regencia de María Cristina. En este caso se trata de la segunda abolición decretada por el propio rey al reinstaurarse el régimen constitucional en 1820 que daría lugar al conocido como Trienio Liberal.
• ‘El segundo término, «Constitución» se refiere a la ley fundamental de un Estado que define el régimen de derechos y libertades de la ciudadanía, delimitando los poderes e institución de la organización política. Es importante indicar que una Constitución es una ley que constituye la soberanía, y que, para que sea tal constitución, debe provenir, de alguna forma, de alguna institución que represente a dicha nacíón.
Ello se contrapone a las Leyes Fundamentales, Carta Otorgada u otro instrumento legislativo que, emanando del soberano, otorga derechos al pueblo porque es ese soberano el que dispone de la soberanía. Se diferenciaría, también, del agregado legislativo formado por esa yuxtaposición de derechos que tiene lugar durante el Antiguo Régimen.
En este caso se trata de la Constitución de 1812, primera de las aprobadas en España durante el período de las Cortes de Cádiz y que posteriormente estuvo en vigor durante el Trienio Liberal (1820-1823) y nuevamente entre 1836 y 1837.
• «El primer concepto «Ley sálica», refiere al sistema de sucesión al trono establecido por Felipe V mediante un Auto acordado en 1707 según el cual, en el orden de acceso a la Corona se prefiere al varón sobre la mujer, con independencia del grado en que aquel se encuentre. Este sistema provénía de una costumbre de los francos salios, pueblo germánico que se hizo con el poder en la Galia del siglo V y que, por ello, impuso en esos territorios la costumbre de los salios a la hora de decidir el sucesor al trono. Esta costumbre iba a ser mantenida por merovingios, carolingios, Capetos, Valois y Borbones. Cuando uno de ellos llegó al trono español, este hecho tendría importantes consecuencias más tarde. La primera, el intento del nuevo rey de imponerse a las costumbres de los reinos sobre los que iba a reinar, con lo que afirmaba su soberanía real. El segundo, importantes crisis sucesorias que lastraron la contemporaneidad española.
• ‘El segundo, «isabelino» en un sentido amplio, engloba a aquellos españoles que, tras la muerte de Fernando VII, no reconocieron como válidos los derechos al trono de su hermano Carlos María Isidro y se postularon en defensa de los intereses de la futura Isabel II. Estos isabelinos, si bien en un primer momento simplemente se pronuncian a favor de la continuidad en las reformas administrativas de Fernando VII, con el tiempo se abrirán a un texto psedoconstitucional como fue el Estatuto Real y, más adelante, al liberalismo de la Constitución de 1837


«Abdicación*
Hace referencia a la cesión de la soberanía de un reino o corona de un monarca a otro, o a la renuncia de ella. – Abdicar es un vocablo que procede de la palabra latina abdicare. Este término se refiere a la renuncia a un atributo propio del sujeto que realiza la acción y que depende de su naturaleza. Es por ello por lo que, a nivel político, una abdicación supone la renuncia de un monarca soberano a su soberanía a un poder consustancial a su sustancia, a su ser ontológico. Una abdicación es, por ello, un acto antinatura / porque supone la emancipación de parte de la esencia del sujeto político que lo realiza. De esta forma, una abdicación es, conceptualmente, un acto propio de la soberanía del rey. – En el Siglo XIX puede hacerse referencia a – Abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando VII a resultas del motín de Aranjuez, en 1808.   
– La abdicación de Fernando VII en su padre, quien previamente había renunciado a sus hipotéticos derechos, de recuperarlos, en la persona de Napoleón I – Abdicación de Isabel II en 1870 en la persona de su hijo
– Abdicación de Amadeo de Saboyá, el 11 de Febrero de 1873, ante la Asamblea Nacional, esto es, la reuníón extraordinaria y urgente de Congreso y Senado para recibir la Corona que, en virtud de la Constitución de 1869, era democrática y por ello emanaba de la Nacíón. – La consecuencia de las abdicaciones de Bayona fue la inclusión en los textos constitucionales de un articulado que indicaba que, para que un monarca constitucional o parlamentario, enajenase parte del territorio de la Nacíón o parte de su soberanía, debía consultar previamente con el sujeto de la misma, el pueblo a través de las Cortes.
• «Censura»:
Decisión política de intervenir total o parcialmente en una obra o escrito con el fin de impedir su difusión o exhibición considerando que los planteamientos políticos, morales o religiosos de esa obra o escrito podían alterar el orden social, político o moral y que no se ajustan a las ideas dominantes consideradas incuestionables.- Se trata de un mecanismo fundamental en la limitación de la libertad de expresión con el fin de controlar la circulación de ideas consideradas peligrosas por parte del poder establecido.- En el texto constitucional de 1812 se indica que no existe censura, pero el Decreto de libertad de imprenta de 1810, con las debidas prevenciones, indicaba muchos casos en los que no era posible una publicación.- En el sistema de 1837, la censura era ejercida por una Junta senatoria, es decir, de senadores y, por ello, de representantes del Pueblo (en 1837 los senadores se elegían por una lista triple que emanaba del Congreso). – En la Constitución de 1845 será el Ministerio de la Gobernación el que decida qué imprimir, dejando, con posterioridad, a los obispos, esa jurisdicción. Este hecho se reforzaría con el Concordato de 1851, vigente hasta 1868. – En los últimos años del reinado de Isabel II, la censura se endurecíó, sobre todo con el período final de González Bravo, cuando lo que se publicaba era controlado por el Gobierno a través de un decreto (1867). No obstante, se abríó, de nuevo, con la Gloriosa y las medidas de libertad de imprenta del Gobierno Provisional. – El período de Serrano, 1874, se caracterizó por un cierre en la censura, lo cual se agravó con el Ministerio de Orovio, en 1875. – En 1883, la Ley de Policía de Imprenta, o Ley Gullón, iba a permitir una censura, pero ex post, es decir, después de que se publicase un texto. Iba a aplicarse hasta la crisis del sistema de la Restauración.

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