Financiación de las comunidades autónomas.

lLAesp.Auton.La constitución de 1978estableció un marco institucional del Estado mucho más descentralizado dei existente hasta ese momento. El proceso de tránsito a la nueva estructura territorial, sin precedentes históricos. Provocó no pocas tensiones ante la voluntad d de regiones con una conciencia histórica muy desigual de participar ,cuando en la Constitución se fijaban vías  diferentes de acceso a la autonomía en función del pasado histórico. Durante la primera etapa de transición ,las competencias entre las diferentes comunidades para conseguir a aprobar sus Estatutos de autonomía mediante el artículo 151 del texto constitucional, un sistema más rápido d competencias y no por el articulo 143, en principio de articulación más lenta /Finalmente la estructura autonómica quedó configurada en dos grandes bloques de comunidades .Aquellas que accedieron a su Estatuto de Autonomía través del artículo 143 pasaron a gestionar un conjunto de competencias muy variadas,siendo las obras publicas, los servicios sociales y el fomento del desarrollo económico . Este grupo quedó formado por: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Extremadura Madrid, Murcia y La Rioja.  El segundo grupo constituyeron las restantes: las de régimen foral-País y Navarra-, más Andalucía, Cataluña, Canarias Galicia y Comunidad Valenciana. Pero desde la perspectiva económica su homogeneidad  se debíó a que todas ellas obtuvieron la gestión de las competencias del grupo anterior más sanidad y educación ./este nuevo marco institucional exigía una del gasto público/Entre 1981 y 1988 el peso del gobierno central medido a través del gasto público total, se redujo entre 15 y 20 puntos porcentuales/La contrapartida económica más importante de la descentralización autonómica fue la necesidad de articular mecanismos de financiación de ios servicios transferidos. El periodo inicial, 1979-86, s caracterizó por la realización de los traspasos de competencias y de los recursos asociados a su gestión. La Ley Orgánica de Financiación de de Autónomas LOFCA de 1980 definíó el marco financiero general flexible, enumerado unos instrumentos tributarios, canales de transferencias y condiciones de endeudamiento nuevas administraciones autonómicas/Desde el principio se establecía la diferencia conceptual entre los instrumentos para financiar los servicios y aquellos destinados a profundizar la solidaridad.La financiación de los primeros se prevéía realizarlas mediante recurso tributarios traspasados desde la Hacienda central a la autonómica.El principio de solidaridad quedó concretado en una doble dimensión. Por un lado, en el compromiso fomentar la convergencia en los niveles de renta por habitante.
/fondo de Compensación Interterritorial,  Y por otro lado, median el compromiso de ofrecer un nivel homogéneo de prestación de servicios públicos esenciales mediante unas asignaciones denominadas de nivelación. /La LOFCA establecíó el criterio de coste efectivo de las materias transferidas para realizar los traspasos de recursos, un coste calculado a partir de la metodología acordada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera creado por la propia ley.La teoría era como no podía ser de otra manera, transferir los recursos económicos equivalentes a los utilizados por la Administración central para la gestión de cada uno de los servicios transferidos. Una vez finalizada la fase anterior, en torno a 1986-87 parecía llegado el momento de fijar un sistema de financiación estable.Sin embargo,el método para la aplicación del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Aspectos fundamentales de un Estado descentralizado como corresponsabilidad fiscal, la puesta en práctica de  mecanismos eficaces de solidaridad, evaluación de gasto y la  coordinación de políticas presupuestarias y de endeudamiento no llegaron a ser planteadas./Estas insuficiencias consolidarían diferencias entre comunidades en los recursos disponibles por habitante muy notables y una confusión general acerca del sistema de financiación autonómica.Pero no deja de ser significativo que dentro de cada uno de los dos grupos homogéneos de las denominadas autonomías del régimen común,todas menos P.Vasco y Navarra,se constata diferencias muy apreciables en los recursos por habitante./ Así,entre las comunidades autónomas que no gestionan la sanidad y la educación.Castilla y León o Cantabria contaban con una financiación por habitante muy superior a Murcia,Baleares o Madrid.Y dentro de estas está demostrada la existencia de diferencias muy acusadas en la educación sin una explicación que lo justifique,al depender de la gestión educativa del gobierno central.Al margen de Canarias,en donde la insularidad podría explicar la mayor cuantía de sus fondos, Andalucía y Galicia  contaban con unos recursos por habitante,superiores a los de Cataluña  y Comunidad Valenciana./ Las razones explicativas de la respecto al sistema de financiación son múltiples,pero desde la perspectiva económica se establecen 2relaciones con el criterio de equidad interterritorial  y con corresponsabilidad fiscal. La ausencia de voluntad política para abordar la aprobación de un criterio de equidad consensuado, confunde con política de desarrollo regional o solidaridad interterritorial.Y  el objetivo de esta última, no es la financiación de los servicios  gestionadas, función excepto casos excepcionales como puede ser la insularidad, del número de habitantes, sino el fomento de la equiparación  de la renta por habitante. El segundo problema no abordado hasta 96 sería el de la corresponsabilidad fiscal, un aspecto que acabaría teniendo una importancia capital en el control del déficit público.En especial, dese mediados de los noventa, cuando a las exigencias de su reducción para integrarse en la moneda única europea se opuso el endeudamiento creciente de las comunidades autónomas. Así, a pesar de las exigencias del Tratado de Maastrich, su nivel de endeudamiento aumentó./Desde comienzos de los años 90, pues, fueron haciéndose evidentes las parversas implicaciones de las deficiencias del sistema de financiación vigente, la ausencia de un criterio consensuado de equidad aumentó el sentimiento de agravio comprrativo, así como la queja acerca de la insaficiencia de los recursos transferidos. En 1997 el Congreso de Política Fiscal y Financiera aprobaba un nuevo sistema de financiación para la etapa 1997-2001, durante cuya negociación fueron ampliamente debatidas/las dificultades para articular un Estado del Bienestar descentralizado, y los imprescindibles ajustes derivados de su propio desarrollo, no empañan el camino recorrido durante los últimos decenios del Siglo XX, en los cuales, a pesar de las dificultades, el nivel de renta media de los españoles ha de forma sustancial. Como tampoco lo empañan las notables rigideces subsistentes en el sector servicios o las deficiencias en la gestión de las Administraciones públicas cuya modernización,junto a la importancia del desempleo, los principales motivos de preocupación sobre la situación económica española en 1997. A punto de entrar el Siglo XXI, España se enfrenta pues, a numerosos desafíos económicos

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