Junta de gobierno provincial en el 1958 resumen

Mientras acontecía la Guerra de la Independencia (1808-1814) se produjo una revolución política liberal cuya finalidad era erradicar el sistema del Antiguo Régimen.

En 1808, las Abdicaciones de Bayona crearon un vacío de autoridad en la España ocupada. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales, formadas por ciudadanos prestigiosos que legitimaban su autoridad en nombre de Fernando VII.  La necesidad de una mayor coordinación en la guerra desembocó en la formación de la Junta Central Suprema, presidida por Floridablanca.  La Consulta al País elaborada por la Comisión de Cortes manifestó la opinión pública de la necesidad de reformas profundas. La Junta Central Suprema, desacreditada por las derrotas militares, dio paso a un Consejo de Regencia, compuesto por cinco miembros, siendo el órgano de gobierno hasta el regreso de Fernando VII. La Regencia finalmente decidíó convocar las Cortes cuando llegó la noticia del establecimiento de poderes locales en distintas ciudades americanas.

Los diputados que participaron en las Cortes se eligieron a través de un complejo sistema de elección indirecta de escalones de electores (parroquias, partido judicial, provincia). Se eligieron diputados provinciales mediante el sufragio censitario masculino. La situación de guerra y la dificultad de traer representantes de las Américas dificultó la reuníón de las Cortes. Muchos diputados se sustituyeron por otros residentes en Cádiz, de forma que se extendíó el ambiente liberal de la ciudad. La mayoría de los diputados eran de la clase media, profesionales liberales, eclesiásticos y miembros de la burguésía; las clases populares y las mujeres no estaban representadas. De este modo quedó distribuida la división de poderes: el poder legislativo en las Cortes de Cádiz, el ejecutivo en la Regencia y el judicial en los Tribunales de Justicia.

Las sesiones de Cortes comenzaron en Septiembre de 1810 y en ellas se formaron tres grupos de diputados según su ideología. Los liberales eran defensores de reformas revolucionarias, los reformistas ilustrados (jovellanistas) eran partidarios de reformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista y los absolutistas pretendían mantener el Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental y economía mercantilista). La mayoría liberal inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas erradicar el Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.


Los decretos de abolición del Antiguo Régimen se pueden diferenciar en tres órdenes: administrativo, social y económico. Entre las reformas administrativas, destaca la división provincial de España. Las cortes eliminaron los antiguos reinos provincias e intendencias y decretaron una nueva división provincial, que no se llegó a concretar, con el fin de conseguir la uniformidad territorial y la centralización política. En segundo lugar, las reformas sociales tuvieron un carácter liberal y crearon una nueva sociedad de clases cuyos derechos eran libertad, igualdad y propiedad. Se suprimíó el régimen feudal al abolir los señoríos jurisdiccionales y derechos señoriales. Además, se aprobó el Decreto de libertad de imprenta, que suprimía la censura previa para los escritos políticos. En cuanto a la Iglesia, las Cortes llevaron a cabo la abolición la Inquisición (obstáculo para la libertad de expresión), la separación entre Iglesia y Estado, y la expropiación (desamortización) de bienes y conventos con menos de doce miembros. Por último, las reformas económicas se centraron en la desaparición del Concejo de la Mesta, la desamortización tanto eclesiástica como afrancesada, la derogación de los gremios y el Decreto de libertad de producción, contratación y comercio.

Por otra parte, la obra más importante de las Cortes de Cádiz es la Constitución de 1812, la primera constitución de España, también conocida como la Pepa. La Constitución establecía la soberanía nacional y la monarquía constitucional como sistema de gobierno. Asimismo, en la división de poderes el poder legislativo correspondía a las Cortes unicamerales. El ejecutivo residía en el rey, que presidía el gobierno e intervénía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción (veto suspensivo durante dos años). Finalmente, el judicial correspondía a los tribunales de justicia. La Pepa establecía un complicado procedimiento electoral de cuarto grado por sufragio universal masculino indirecto, que se tornaba en censitario al aumentar el grado. Por este mecanismo, los hombres mayores de 25 años elegían a unos compromisarios que, a su vez, elegían a los diputados. La Constitución proclamaba el Estado confesional católico, por presión de los absolutistas y el clero, y reconocía derechos individuales y colectivos (libertad, propiedad, igualdad ante la ley, representación, educación, libertad de imprenta, etc.). La igualdad ante la ley se implantó mediante un fuero único (mismas leyes para todos excepto Ejército e Iglesia). Por último, se creó un ejército nacional para garantizar el orden constitucional, la Milicia Nacional.

Tanto la Constitución de 1812 como las leyes de las Cortes no tuvieron una aplicación práctica por el estado de guerra y, posteriormente, Fernando VII derogó toda la obra de las Cortes. La Constitución de 1812 fue el símbolo del liberalismo y de referencia para textos posteriores.

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