La desamortización eclesiástica y civil entre 1834 y 1856

0.Introducción
 1. Análisis de los documentos
1.2 Documento nº2
2. Proceso de desamortización y cambios agrarios
2.1 Proceso de desamortización y cambios agrarios
2.1.1 La economía agraria de la España del antiguo régimen
2.1.2 Desarrollo del proceso desamortizador
2.1.3 Consecuencias de las desamortizaciones
 2.1.4 La evolución de la agricultura
2.2 Consecuencias del subdesarrollo agrario en el proceso de industrialización
3. Consecuencias

0. Entre finales del siglo XVIII y principios del XIX se produce en Gran Bretaña el proceso de Revolución Industrial, que se extiende al resto de Europa, EEUU y Japón a lo largo del siglo XIX en el llamado proceso de industrialización. Una de las causas de la Revolución Industrial  y de la industrialización fue la revolución agraria, consistente en un crecimiento de la producción y productividad agraria como consecuencia del asentamiento de la producción y productividad agraria como consecuencia del asentamiento de la propiedad privada, la introducción de innovaciones técnicas ( sistema Norfullx, memorización) y menos cultivos (patata, maíz) y del consiguiente paso de una agricultura de subsistencia a otra dirigida al mercado. En España, como el resto de Europa Meridional y Oriental, uno se produjo la revolución agraria. Ello explica en buena medida el fracaso del proceso de industrialización y el constante problema de la conflictividad jornalera en nuestro país.

Análisis de documentos

Documento nº1

Clasificación

El documento es un fragmento de un texto histórico de tipo jurídico extraído del decreto de desamortización aprobado por Juan Álvarez Mendizabal en el Pardo el 19 de Febrero de 1836.

( 2ª clasificación)
: el documento es un fragemento de un texto histórico de tipo jurídico, extraido del decreto del desamortización publicado en la “ Gaceta de Madrid”, precedente de la actual boletín oficial del estado ( BOE ), el 21 de febrero de 1836.

Análisis

El pronunciamiento de la granja de 1836 supuso el acceso al poder de los progresistas, que ponen en marcha un programa de reformas que se concreta en la constitución de 1837 y en la desamortización de Mendizabal de 1836. Precisamente el documento reproduce parte del decreto desamortizador, en el preámbulo se indica su autor, en este caso el ministro Mendizabal con la sanción de la Regente María Cristina y sus objetivos, siendo el principal la disminución de la deuda pública. En el articulando o parte dispositiva del decreto, se establece la puesta en venta de los bienes expropiados del clero regular (Art.I), exceptuando los de interés histórico-artístico (Art.II). Aunque el sistema de venta no se indica, ya que el objetivo era recaudar lo máximo posible para disminuir la deuda pública se optó por la pública subasta, concentrándose los bienes en manos de la burguesía.

Justificación

En cuanto al a justificación de su relación con el tema, este texto muestra claramente las características de la Desamortización de Mendizabal y como el modo en el que se hizo provocó la ausencia de reforma agraria y por tanto de industrialización, siendo este retraso el causante de la fuerte inestabilidad política y social que sufre España durante los siglos XIX y XX.

Documento nº2

Clasificación

El documento es una tabla estadística realizada por Vicens Vives y que muestra el número de fincas rústicas y urbanas desamortizadas en España entre 1834 y 1856

(2ª clasificación):  el documento es una tabla estadística realizada de Vicens Vives y que muestra el numero de fincas rusticas y urbanas desamortizadas en España entre 1834 y 1856

Análisis

El documento diferencia entre desamortización eclesiástica y civil, en cuanto a la primavera vemos en 1836 y 1844, periodo de gobierno progresista, se desamortiza un elevado número de fincas, como consecuencia de la desamortización de Mendizabal de 1836 que afectó a los bienes del clero regular entre 1845 y 1854 coincidiendo con la década moderada, se frena el proceso desamortizador hasta que 1851 con el concordato con el Vaticano acepta el proceso, de ahí el escaso número de fincas desamortizadas, como consecuencia de la desamortización de Mendizabal y Madóz y sobretodo fincas pertenecientes a las corporaciones , es decir, a los ayuntamientos afectados por la de Madóz. Si el volumen de fincas civiles es mucho menor que el de el eclesiásticos debe a que las primeras fueron desamortizadas desde 1855 y las segundas desde 1836, registrándose datos solo hasta 1856.

(2º análisis): el documento diferencia entre desamortización eclesiástica y civil, en cuanto a la 1ª vemos, en 1836 y 1844, periodo de gobierno progresista, se desamortiza un elevado numero de fincas, como consecuencia de la desamortización de Mendizabal de 1836 que afectó a los bienes del clero regular. Entre 1845 y 1854  coincidiendo con la década moderada se frena el proceso desamortizador hasta que en 1851 con el concordato con el Vaticano acepta el proceso de ahí el escaso numero de fincas vendidas. Finalmente entre 11854 y 1856 coincidiendo con el bienio progresista se eleva de nuevo el nº de fincas desamortizadas.

Justificación

En cuanto a la justificación de su relación con el tema este decreto muestra claramente el desarrollo del proceso de desamortización y como éste fue llevado a cabo básicamente por los progresistas.

(2ª justificación). En cuanto… el desarrollo del proceso de desamortización y como este fue llevado a cabo básicamente por los progresistas.

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