Labor legislativo

La Constitución de 1812 fue promulgada el 19 de Marzo de 1812 (de ahí el

Sobrenombre de «la Pepa») en las Cortes de Cádiz.
Esta Constitución fue elaborada en una

España en guerra y ocupada por las tropas napoleónicas. Se elabora en Cádiz porque esta ciudad junto a Lisboa fueron las únicas que aún no habían sido ocupadas por las tropas napoleónicas, a pesar de que Cádiz sí estaba sitiada.

La convocatoria de Cortes “generales y extraordinarias” del reino en Cádiz, fue por iniciativa de la Junta Suprema Central, aunque llevada a cabo por la Regencia, que sustituyó a la Junta Central en Enero de 1810. En ellas se manifiesta el deseo de cambiar el país con unas reformas que convertían a España en una monarquía parlamentaria y liberal y, por tanto marcarán la ruptura con el Antiguo Régimen.

La elección de los diputados tropezó con grandes dificultades por la ocupación que complicaba su  llegada a Cádiz. Entre los diputados existían, como en el resto de la sociedad, varias sensibilidades:

Los absolutistas o serviles que pretendía que no se modificase nada del sistema político absolutista (defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen);  los jovellanistas  pretendía un régimen intermedio entre el absolutismo y el liberalismo; y los liberales propónían una cámara única que asumiera la soberanía nacional y elaborara una constitución que debía recoger las novedades aportadas por la revolución francesa.

Esta última posición triunfó porque muchos diputados no pudieron acudir a la convocatoria y fueron sustituidos por otros presentes en Cádiz, que era un importante centro comercial y una de las ciudades más abiertas y avanzadas de España, donde los liberales tenían mucha fuerza.

 La composición social de los diputados que actuaron en Cádiz mostraba la compleja situación de aquella sociedad. Junto a viejos miembros de los antiguos estamentos (nobles, dignidades eclesiásticas) donde el clero tenía un papel destacado, hubo representantes de las clases medias urbanas, de servidores del Estado (militares, magistrados, funcionarios) y de las profesiones liberales o la actividad mercantil. El clero predominaba, junto a juristas y funcionarios.

Expulsados los franceses, las huevas Cortes ordinarias se trasladaron en Enero de 1814 a Madrid.

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue ingente y representó una ruptura radical con los principios hasta entonces vigentes.

Establecíó que la soberanía residía en la nacíón y que las Cortes asumían esa representación. Se proclamó la igualdad ante la ley, lo que supónía el fin de la sociedad estamental, basada en la desigualdad jurídica. También se establecíó la igualdad entre españoles y americanos para dar respuesta a los primeros movimientos independentistas en las colonias de América. Se planteó todo un conjunto de reformas. Se aprobó la libertad de imprenta y la abolición de la tortura; se suprimieron el voto de Santiago, la Inquisición, los señoríos jurisdiccionales y los antiguos consejos; y se implantó la desamortización de bienes del clero, una nueva división provincial, la creación de las diputaciones provinciales, una reforma hacendística y la libertad de comercio e industria.

La Constitución de 1812

Tras año y medio de discusión, se promulgó el 19 de Marzo de 1812 la nueva constitución, conocida popularmente como La Pepa por ser aquel día la fiesta de San José.

La Constitución de
1812 es la primera de la historia de España y establece las bases del liberalismo español. Los principios de la Constitución de 1812 fueron los siguientes: 

Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nacíón. Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad ante la ley.

División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de cámara única elegida por sufragio indirecto universal masculino; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado, y el poder judicial era independiente.

La religión católica era la única de la nacíón española.

Elección de los representantes en las Cortes mediante sufragio universal. Pero para ser candidato a diputado era necesario disponer de rentas propias.

Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.

Monarquía moderada, en la que el rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto transitorio

Libertad económica con la supresión de los gremios, abolición de los señoríos, libertad de cercado de tierras para poner fin al predominio ganadero de la Mesta, libertad de industria y de contratación, programa de desamortización de las propiedades colectivas o de manos muertas, propiedad privada y la libertad de mercado, etc

Este texto se enmarca en el contexto histórico del reinado de la regente María Cristina, una etapa revolucionaria. En esta época se producen los cambios que suponen el paso a un estado burgués parlamentario y en economía a un sistema capitalista moderno. Por debajo subyace el dominio social de una nueva clase dirigente, formada por la burguésía de negocios y la nobleza tradicional.

El proceso desamortizador fue la primera pieza de la transformación agraria del Siglo XIX. Desamortizar era nacionalizar los bienes de la iglesia o de los municipios  para luego venderlos en pública subasta. Los ingresos de estas ventas iban dirigidos al saneamiento de la Hacienda pública.

El conjunto de las leyes desamortizadoras, iniciadas ya a finales del Siglo XVIII, ha sido calificado como una “reforma agraria liberal”. Reforma agraria porque alteraba la distribución de la propiedad y ponía en circulación tierras sin explotar para su cultivo; liberal porque fueron los gobiernos liberales del Siglo XIX quienes las llevaron a cabo y, además, porque estas leyes permitieron la formación de un grupo de grandes propietarios interesados en defender el sistema liberal. Pero poco tuvo de reforma agraria.

Esta transformación jurídica de la propiedad de la tierra fue llevada a cabo en dos grandes fases (Mendizábal 1836 y Mádoz 1855)

El primer decreto desamortizador (Godoy 1798) afectó a algunos bienes de la Iglesia. Hubo varios intentos durante la Guerra de la Independencia y en el Trienio Constitucional, frustrados al restablecerse el absolutismo.

En 1833 la desamortización se hizo ineludible. La guerra carlista obligó a buscar recursos con urgencia y el clima anticlerical llevó a decretar la exclaustración general y facilitó al Gobierno la decisión. En Febrero de 1836 se publicó el decreto de desamortización de Mendizábal, que afectaba principalmente a los bienes del clero regular (conventos y monasterios) y, desde 1841, también a los del clero secular. El doble objetivo de esta operación era sanear la Hacienda pública en crisis por la primera guerra carlista y la deuda heredada, así como crear “una copiosa familia de propietarios”, como decía el decreto, que activarían la producción agrícola y se convertirían en fieles defensores de la causa liberal. También se pensaba debilitar la influencia de la Iglesia, inclinada hacia el carlismo.

Este proceso continuó en 1855 con la ley de desamortización general de Madoz, ministro de Hacienda. Afectó tanto a los bienes de la iglesia como de municipios y comunales. La venta de estos bienes se prolongó hasta la etapa de la Restauración, pero la mayor parte se vendieron entre 1855 y 1867.

El la práctica el Decreto desamortizador establecíó  un método de compra que permitía pagar con títulos de deuda. Las compras resultaron una ganga para los especuladores, y el tamaño de los lotes y la corrupción impedían a los campesinos adquirir propiedades. El resultado fue que se amortizó sólo una parte de la deuda y una masa de bienes raíces pasó a manos de las clases dirigentes. Entre las motivaciones de la  desamortización  no figuraba el de la creación de una clase media de propietarios. Al contrario, las condiciones de la venta fueron del todo desfavorables a los antiguos usufructuarios de las tierras del clero.

Consecuencias

En el ámbito económico redujo la deuda de la Hacienda, pero no consiguió saldarla totalmente por los gastos que supónía la Guerra carlista. Además contribuyó a la modernización del sistema económico facilitando la implantación de una economía liberal basada en la propiedad privada plena y libre y en la libertad de mercado. Aumentó la superficie cultivada y, donde los nuevos propietarios invertían, aumentó la producción de trigo y vid.

Se Incrementó el número de grandes terratenientes. No hubo una reforma agraria pues la desamortización apenas afectó a la estructura de la propiedad. La tierra cambió de manos pero no se modificó el tamaño de la propiedad por lo que consolidó una estructura de la propiedad basada en el latifundio, sobre todo en el centro y en el sur del país.

Los grandes perdedores fueron los campesinos, la Iglesia y los municipios. Muchos campesinos, privados de los bienes comunales, se convirtieron en míseros jornaleros; esto explica el apoyo que la causa carlista recibíó  del mundo rural.

Socialmente


La burguésía que había comprado terrenos se afianzó como clase social poderosa, al tiempo que se convertía en un apoyo clave para el liberalismo. No ocurríó lo mismo, no obstante, con los campesinos, ya que muchos al ver lo que les había pasado se declararon seguidores del carlismo y más adelante del anarquismo.  Se mantiene, e incluso aumenta, el problema agrario en España.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *