Ley de ayuntamientos 1840

La era isabelina. La mayoría de edad de Isabel II se caracterizó por la hegemonía del partido moderado; mientras, los progresistas, rechazados por la Corona, se vieron obligados al pronunciamiento como forma de acceso al poder.

Década moderada

La política realizada en estos años, siguiendo el modelo francés, estuvo marcada por la centralización y la burocratización del aparato del Estado, así como la consolidación definitiva de la revolución liberal. El impulso centralizador se materializó mediante la Ley de Imprenta (1844) y la reorganización de las administraciones provincial y local (1845)21, el mismo sentido tuvieron la reforma del sistema financiero de Alejandro Mon22 (1845, el Plan de Estudios de Gil y Zárate o la implantación del Código Penal (1848), y de la Guardia Civil (1844), estas dos últimas implantaciones supónían un esfuerzo por el mantenimiento del orden público. [patrullaje en parejas, estatuto militar, principal obligación: conservación del orden público] Los moderados elaboraron la Constitución de 1845, que ha sido considerada como la Carta Magna que mejor recoge el ideario del liberalismo doctrinario y la vuelta al espíritu político del Estatuto Real. En ella se niega la soberanía nacional y el poder constituyente del pueblo, se amplían la facultades del rey al vincular el nombramiento de los senadores a la Corona, y se su-prime la milicia Nacional. Por otra parte, una nueva Ley Electoral consolidó el sufragio censitario, de forma que sólo un 1% de la población tenía derecho a voto. Finalmente los moderados regularon las hasta entonces tensas relaciones con la Iglesia a través del Concordato de 185123 en el que se llegó a una solución de compromiso: La Iglesia aceptaba la desamortización de los bienes eclesiásticos y, a cambio, el Estado garantizaba sus propiedades.

Bienio progresista:

En 1854, un conflicto entre el Senado y el Gobierno, dio lugar al pronunciamiento del general ODonnell en Vicálvaro (la Vicalvarada
25); un manifiesto redactado por Cánovas del Casti-llo26, en el que se recogían las tesis progresistas, consiguió el apoyo del movimiento por parte de las clases populares de varias ciudades, entre ellas Madrid y Barcelona. Para solucionar la situación la reina recurre al viejo regente, Espartero, iniciándose así el bienio progresista.
En el corto espacio de dos años, inestables socialmente hablando, los progresistas continuaron la labor desamortizadora, mediante la Ley de Desamortización General (1855) de Pas-cual Madoz y definieron el ideario progresista en la Constitución de 185627 que jamás se promulgó: soberanía nacional, prensa sujeta al juicio por jurados, Milicia Nacional, alcaldes electivos, Senado de elección popular y limitación de las atribuciones de la Corona.


La regencia de Mª Cristina:
El inicio de la guerra carlista obligó a la regente a buscar el apoyo de los liberales para la causa isabelina. Las reformas que éstos pusieron en marcha significaron la ruptu-ra con la monarquía absoluta y la instauración de un régimen constitucional cuyos matices esenciales pueden darse por afianzados en 1840. El 4 de Octubre de 1833, Cea Bermúdez hizo firmar a la Regente un manifiesto continuista que no convencíó ni a constitucionalistas ni a absolutistas. El único medio de salvar el trono era convocar las Cortes y elaborar un régimen constitucional aceptable para la Corona, reservándole una participación en el sistema político, aunque da entra-da también a la burguésía y la aristocracia. Francisco Martínez de la Rosa10 fue el encargado de lograrlo redactando el Estatuto Real (1834), que no era propiamente una Constitución sino una simple Carta Otorgada Las Cortes se articularon en dos cámaras, el Estamento de Procuradores, elegido por sufragio censitario y el de Próceres, cuyos miembros eran nombrados por la Corona. Lo cierto es que fue considerado insuficiente por una amplia mayoría de la población. En 1835 fue designado presidente del Consejo el Conde de Toreno pero la insatisfacción ante su política desembocó en la formación de Juntas locales o territoriales que asumieron el go-bierno. La Regente confió el poder a Mendizábal el 14 de Septiembre- Legalizó el movimiento juntista y con el fin de conseguir créditos para la continuación de la Guerra Carlista inició la des-amortización eclesiástica. Pero la derrota en las Cortes de su Proyecto de Ley Electoral que debía introducir cambios en el sistema político dio lugar a nuevas elecciones que fueron ganadas am-pliamente por los progresistas. Antes de conocerse el resultado de las elecciones, se produce el Golpe de Estado de los sargentos en la Granja (Sargentada de La Granja de Agosto 1936) que obligó a la Regente a firmar la Constitución de 1812 y a confiar el poder en los progresistas. Calatrava  se hizo cargo del gobierno, tomando como ministro de Hacienda a Mendizábal. Se pusieron en vigor leyes como la de Ayuntamientos y de la Milicia Nacional, completadas con la Ley general de Desamortización de 1837, también se promulga una nueva Ley Electoral y la Constitución progresista de 1837 que simplificaba el articulado de la de 1812, formulaba ex-presamente la soberanía nacional, la libertad de prensa y creaba la Milicia Nacional, aceptaba la organización bicameral de las Cortes y los poderes de la Corona en relación a ellas quedaban ampliados ya que el rey las convoca, suspende y disuelve. Mantiene, además, el voto restringido. Caído Calatrava, los gobiernos moderados que le sucedieron intentaron modificar el siste-ma político, a través de un nuevo proyecto de Ley Electoral (1840) y de una Ley de Ayuntamientos que tendían a destruir la independencia municipal. El golpe de 1840 derribó al mismo tiempo a los moderados y a Mª Cristina. Espartero Con Espartero se inició la época de los generales. Su mandato como regente estuvo aquejado de constantes conflictos originados por su política personalista, que provocó incluso el des-contento de los progresistas a quienes representaba. Tuvo en contra a la reina madre, que conspiró continuamente desde su exilio de París, y a buena parte de la clase militar, descontenta ante la política de nombramientos y las dificultades de ascenso. Por su parte el partido moderado apoyó pronunciamientos (ODonnell en Pamplona; De la Concha y Diego de León en Madrid), a la vez que utilizaba la abstención en las elecciones como arma política frente al gobierno. En Noviembre de 1842, el alzamiento de Barcelona contra la política del regente dio lugar al bombardeo de la ciudad y a una durísima represión. Finalmente en Julio de 1843 triunfó el pronunciamiento de Narváez en Torrejón de Ardoz y Espartero se vio obli-gado a embarcar hacia el destierro. Las Cortes, a fin de evitar una nueva regencia, adelanta-ron la mayoría de edad de Isabel
II, que fue coronada reina a la edad de trece años.

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