Porque Maquiavelo independizo la política de la moral

TEXTO 11. ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES

1. Tipología y Clasificación:El texto es una selección de seis artículos del Fuero de los Españoles, promulgado por Franco en su palacio del Pardo el 7 de Julio de 1945, el mismo día en que se celebraba el tercer aniversario de la creación de las Cortes y el noveno aniversario del «glorioso alzamiento nacional». Es una de las siete leyes Fundamentales, y la tercera en promulgarse. Las Leyes Fundamentales es el nombre con el que el régimen franquista designaba a las leyes de rango superior, cuyo contenido se asemejaba, solo en apariencia, al de las diferentes partes de una Constitución en un régimen democrático: declaración de principios ideológicos, derechos fundamentales del individuo, naturaleza y organización del Estado etc. Se trata pues, de una fuente histórica directa y primaria, es un texto de carácter jurídico ya que es un articulado y de naturaleza política, para el conocimiento de los principios fundamentales del Estado. Es un documento oficial y público puesto que va destinado a todos los españoles.
2. Análisis y Comentario:En estos artículos que vamos a analizar aparecen algunos de los derechos, deberes y libertades del pueblo español. Podemos dividir este fragmento del Fuero de los Españoles en dos partes: la primera parte estaría constituida por los artículos del Titulo I dedicados a los derechos y deberes de los españoles; estos artículos serían el 1, 2, 6 y 10. La segunda parte corresponde al Titulo II, dedicado al ejercicio y garantía de los derechos (art.22 y 28). El texto establece los derechos de los españoles, los cuales, en principio, son los mismos que se recogen en cualquier constitución, pero aquí están supeditados a los intereses del régimen. Así se reconocen, la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la libre asociación, la propiedad privada… Pero se añade una coletilla en cada artículo, que restringe el ejercicio de estos derechos si contradicen los intereses de la dictadura. Es decir, que los derechos naturales de ciudadanos son limitados por el bien común. Para el franquismo, estos derechos inalienables del hombre se deben supeditar a los intereses de la nacíón en aras de alcanzar su «glorioso» destino. En el fragmento que estamos analizando, podemos observar que están contenidos elementos pertenecientes a los tres grandes pilares de la dictadura, a saber, el nacionalcatolicismo, el nacionalsindicalismo y el nacionalpatriotismo. 


El primero, es la defensa de la religión y la moral católica como principios fundamentales del Estado, que es confesional (art.6) la Iglesia impondrá sus normas, durante muchos años, a la sociedad española. En cuanto al nacionalsindicalismo, levan los elementos ideológicos provenientes del fascismo a la realidad social y política española. En el artículo 10 se establece que el marco de participación política del español deben ser las s corporaciones: familia, municipio y sindicato. Principio básico de la democracia orgánica, opuesto radicalmente a la participación directa a a través de los partidos, que defiende la democracia liberal. La democracia orgánica es el calificativo que va a tener el régimen tras la II Guerra Mundial (había que acercarse a los vencedores). Este sistema considera que los órganos naturales de asociación son tres: la familia, el municipio y el sindicato. Por lo tanto la a a democracia verdadera verdadera serial à la que recogiera la representación de estos tres órganos naturales de la sociedad. En cuanto al tercer elemento, el nacionalpatriotismo, consiste en la defensa de la unidad de España frente a cualquier pretensión autonomis 2). También Asimismo de declara la supeditación de los derechos individuales a la unidad nacional. (art.2). En este fragmento encontramos recogidos otros derechos como o el Estado asegura la integridad y la libertad de los ciudadanos (art.1), la familia se establece como uno de los pilares del dignidad, la orden social (art.22). Dicha familia se concibe bajo el prisma tradicional de la moral católica: Matrimonio indisoluble, elevado número de hijos… Esta declaración de derechos y deberes de los españoles, que deberían ser desarrollados por leyes posteriores, tiene la particularidad de que, al tiempo que se declara un derecho se indican sus limitaciones. Todos estos derechos podían ser suspendidos total o parcialmente por decreto del Gobierno, es decir, sin participación de las Cortes. En el art. 28, el Estado garantiza el derecho a la Seguridad Social (asistencia en la vejez, enfermedad, invalidez, paro).
3. Contexto histórico:Se enmarca históricamente en el franquismo (1939-1975), durante la etapa más totalitaria (1939-1959). El general Franco, Jefe del estado español que ejercía su mandato de forma dictatorial, como autor formal de este texto, lo promulga en un momento delicado para su régimen. La Segunda Guerra Mundial esta ha punto de terminar, y entre los aliados persiste un clima de entendimiento que hace posible la creación de la ONU. En este contexto los aliados ven a España como un molesto resquicio de las dictaduras filo fascistas en Europa. Es por ello que los líderes mundiales decidieron el cierre de fronteras y el inicio de un bloqueo que debería finalizar con la caída del régimen de Franco. Los responsables del gobierno tratan de hacer un «lavado de cara» al sistema para aparentar no ser fascistas, aculando conceptos como «democracia orgánica» (aparecido en 1942 en la ley constitutiva de las Cortes), y emitiendo una serie de normas, que, a falta de una constitución, recogían los derechos y deberes de los ciudadanos españoles. Una de ellas fue esta ley, la otra fue la ley de referèndum nacional. No debemos de olvidar que en Marzo de 1945 Juan de Borbón había hecho público el manifiesto de Lausana, en donde demandaba la vuelta a la monarquía.


Se caracteriza pues esta etapa, por la soledad del régimen, expulsado de los organismos internacionales, y por un profundo sufrimiento en el interior de España, donde la escasez y el estraperlo son las constantes económicas (etapa de autarquía, desde el punto de vista económico) y donde se mantiene durante muchos años acciones represivas sobre aquellos que apoyaron la cusa republicana. Los fundamentos ideológicos y las instituciones de Franco se caracterizan por un profundo antiliberalismo de las leyes y medidas políticas que promulgó y puso en práctica. Las formas externas, el lenguaje, los símbolos del franquismo procedían de la Falange Española fundada por José Antonio Primo de Rivera en 1933, a los que se añadían algunos elementos de los tradicionalistas Otro de los elementos fue l visión nacional-católica del régimen. Franco se consideraba a sí mismo como un hombre providencial elegido por Dios para la salvación de España. El franquismo fue un régimen militar en el que siempre estuvo presente el recuerdo de la Guerra Civil y la victoria. El estado que concibió no se entiende sin el papel que otorgó al ejército, cuyos oficiales desempeñaron un papel fundamental y cuya importancia se refleja en el autoritarismo del régimen. Al mismo tiempo fue estado policial, con un enorme aparato policíaco que garantizase el orden público y persiguiese cualquier forma de disidencia.
Fue un Estado centralista, desapareciendo toda la legislación republicana. Fue, como todos los fascismos, un régimen totalitario, en los que el Estado intervenía en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural…Y que establecía la adscripción obligatoria de las personas a instituciones oficiales. En 1945, finalizada la Guerra Mundial, Franco debe marcar diferencias con los perdedores, y se ve obligado a aparentar una imagen supuestamente democratizadora ante las potencias vencedoras. En este sentidos el Fuero se presentó como una carta con 36 artículos en los que se enumeran derechos (siempre limitados) y principios como la unidad de la Patria o el catolicismo del Estado.
4. CONCLUSIÓN. El franquismo duró casi cuarenta años gracias a un conjunto de apoyos sociales que esencialmente fueron: la oligarquía financiera terrateniente que, apoyando al general Franco, consiguió la restauración de su poder político su hegemonía como clase social. Sectores amplios de capas urbanas y del pequeño campesinado en las regiones centrales del país supusieron durante mucho tiempo el apoyo social de masas que el franquismo requería. En cuanto a à las instituciones, la Falange, la Iglesia y el ejército fueron los tres pilares en los que el franquismo se de forma distinta durante sus años de vida. La Iglesia cumplíó durante mucho tiempo el papel legitimador del régimen, obteniendo a cambio numerosos privilegios en la vida social, la enseñanza y la moral pública. La fidelidad de las Fuerzas Armadas fue la condición esencial de la supervivencia política. La permanencia del régimen que se fundamentó en un control absoluto de los mecanismos de propaganda y educación, solo se vio debilitado en los últimos años del periodo. 


TEXTO 12. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

CLASIFICACIÓN Y Tipología:El texto que se nos presenta es un fragmento de la Constitución de 1978, nuestra Carta Magna. Es una fuente primaria escrita, de naturaleza político-jurídica, de autor colectivo: las Cortes Constituyentes, salidas de las primeras elecciones democráticas el 15 de Junio de 1977. Fue redactada por diversos representantes de los partidos políticos con representación en dichas Cortes. Los redactores del anteproyecto de la constitución llamados los «padres de la Constitución» fueron, Miguel Herrero de Misión, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Manuel Fraga de AP. Jordi Solé Tura del PCE, Miquel Roca de los nacionalistas catalanes. No es una Constitución de partido ya que es el resultado de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha. El destinatario es público, todo el pueblo español. El 6 de Diciembre de 1978 fue aprobada en referéndum, dentro del periodo histórico conocido como la «Transición», que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. El resultado fue una Constitución formada por 11 títulos y 169 artículos, y en ella se diferencian dos partes: una parte dogmática, con la declaración de los derechos fundamentales; y una parte orgánica, constituida por las reglas sobre el funcionamiento de instituciones y órganos del Estado.
ANÁLISIS:El texto a analizar consta de 7 artículos de dicha Constitución. En ellos se reflejan los siguientes principios: España es un estado democrático, que la soberanía reside en la nacíón y los poderes emanan del pueblo, que la forma de Estado es la monarquía parlamentaria, y existe división de poderes. Se establece que el rey es el jefe de Estado, el poder legislativo está en el Parlamento, el poder ejecutivo reside en el Gobierno y el judicial en los jueces y los tribunales.
En el Art. 1 se define la forma política de España como un Estado democrático, con los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Todo ello nos muestra una clara ruptura con respecto a la situación política anterior. La soberanía reside esencialmente el la nacíón, y la forma del estado es la monarquía parlamentaria. Una Franco a monarquía en la persona del rey Juan Carlos I, que fue designado por o con plenos poderes políticos y que renunció a ellos a favor de la soberanía nacional (la nacíón española), también reconoce como esencial en el modelo democrático el pluralismo político, de «todos» los partidos que respeten el juego democrático, habiendo sido especialmente difícil la legalización del PCE unos meses antes. Ello alude a una clara separación de poderes, el Rey es el Jefe de Estado y su máxima representación en las relaciones internacionales (Art. 56), pero el poder legislativo lo detenta el Parlamento.


El Art. 2° plantea otro de los temas esenciales de la democracia española: el modelo de estado. La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, pero tampoco federal, sino autonómico, iniciándose a partir de diferentes artículos de la Constitución el modo en que los distintos territorios españoles se acceden a su autogobierno. En este sentido el artículo 137 se centra en la organización territorial de España, reconociendo la posibilidad de constituirse en Comunidades Autónomas, España es pues, un estado descentralizado, y se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que conforman el Estado Español. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete Comunidades Autónomas.
En el Art. 3 desarrolla un elemento importante a la hora de definir cualquier estado-nacíón: su lengua. La constitución intenta permitir el paso de un estado centralista a uno autonómico, reconociendo el castellano como lengua de Estado, con el deber y el derecho de utilizarla, permitiendo en las Comunidades Autónomas con lengua propia (catalán, gallego, y vasco), el bilingüismo oficial.
El Art. 16 se refiere a la libertad que debe imperar en España y que abarcan desde la libertad ideológica, hasta la religiosa… Poniendo de manifiesto el carácter aconfesional del Estado español, volviendo de esta manera a la idea de la Constitución de 1931. Se garantiza así la libertad de cultos ya que ninguna confesión tendrá carácter estatal. El Art. 45 hace referencia al medio ambiente, todos tienen el derecho a disfruta de un entorno adecuado y el deber de conservarlo, idea novedosa en una Constitución española, que nos habla de una nueva mentalidad en la sociedad del momento.
En resumen, la nacíón española garantiza la convivencia democrática dentro de la Constitución y consolida un estado que asegura la expresión de la voluntad popular. Además, protege a los españoles y pueblos de España, sus culturas, lenguas e instituciones. Desea asegurar a todo el pueblo una digna calidad de vida y garantizar la paz.
CONTEXTO HISTÓRICO:La Constitución de 1978 se enmarca en la Transición española: periodo intermedio que va desde la muerte de Franco en 1975 hasta el ingreso de España en la CEE. Durante este periodo, se lleva a cabo la sustitución del conjunto de instituciones y leyes del régimen franquista por un sistema político democrático. El 22 de Noviembre de 1975, Juan Carlos de Borbón era coronado rey en sesíón solemne ante las Cortes franquistas y pronunciaba un discurso en el que hizo defensa de los valores democráticos. Confirmaba en el cargo al último presidente del Gobierno de Franco, Carlos Arias Navarro, pero ante la complicada situación que se vive en España (huelgas, manifestaciones, terrorismo, crisis económica, peticiones de amnistía general, de libertad sindical, de partidos políticos, de elecciones constituyentes); en Julio de 1976 Arias Navarro dimitirá, y el rey nombra a Adolfo Suárez como presidente del gobierno. 


Para salir del modelo de monarquía prevista por el dictador era necesaria la voluntad del monarca, a quien algunos estudiosos han denominado como motor del cambio. El otro gran protagonista será el nuevo residente del gobierno Adolfo Suárez, que, formando parte de la clase política del régimen franquista, se encargarà de dirigir el proceso que llevará a las primeras elecciones democráticas en España desde 1936. Una vez aprobada por las Cortes la Ley para la Reforma Política, en Noviembre de 1976, y refrendada por el pueblo español, se abría paso la legitimidad democrática.  El siguiente paso será la legalización de todos los partidos políticos (Febrero 77), incluso el PC legalizado en Abril por decisión personal de Suárez. En sucesivos decretos se reguló el régimen electoral general, se reconoce el derecho a la huelga, la libertad de expresión y se suprime la sindicación obligatoria.  Las elecciones generales fueron convocadas para el 15 de Junio de 1977, ganándolas UCD (Uníón de Centro Democrático) una coalición electoral integrada por partidos liberales, demócrata-cristianos y socialdemócratas, siendo liderado por Suárez; pero también tuvieron gran representación parlamentaria partido obreristas como PSOE, PCE y PSPopular (Tierno Galván); el conservador Alianza Popular (AP) dirigido por Manuel Fraga, y nacionalistas vascos (PNV) y catalanes (CiU). Después de las elecciones, las nuevas cámaras comenzaban a elaborar elaborar un texto constitucional, de donde surgíó la Constitución de 1978, hoy vigente. El primer texto constitucional partíó de una ponencia de siete miembros, conocidos como «los padres de la Constitución»: Herrero de Miñón por UCD, Peces Barba por PSOE, Solé Tura por PCE, Fraga Iribarne por AP, y Miguel Roca por Minoría Catalana. Para su elaboración se tuvo en cuenta la moderación de los planteamientos, la aceptación de la monarquía parlamentaria, y se buscó en todos momento la lealtad y el consenso de todos los partidos políticos que conformaban el arco parlamentario. De hecho, con este texto se inició la política de consenso que define a toda la transición, y que también se plasmará en los Pactos de la Moncloa. En este sentido, no debemos olvidar que la transición fue acompañada, estimulada y servida por el propio talante de la sociedad española. Fue una tarea colectiva. El pueblo español, en última instancia, fue el responsable máximo del advenimiento de la democracia.

CONCLUSIÓN. Este documento, de gran valor histórico, es la base de nuestro sistema legislativo y jurídico, fundamento esencial de nuestro sistema democrático. Ha servido para transformar el marco político heredado del franquismo y promover la reconciliación entre los españoles. Esta Constitución tenia influencias de textos semejantes que estaban vigentes en la Europa de la época (italiana, alemana, e incluso las propias constituciones españolas en especial la de 1812 y 1931). Es una Constitución lo suficientemente abierta para poder ser adaptada a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar, sin obligar por tanto a cambios frecuentes, tal y como había ocurrido en nuestra historia constitucional a lo largo del Siglo XIX. En la actualidad se está planeando la reforma de varios aspectos de la Constitución (reforma del Senado, sucesión a la Corona…) así como de los Estatutos de Autonomía. 

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