Segundos reinos taifas perdida de Toledo en 1805

REYES CATÓLICOS

El concepto romano de Hispania como unidad territorial no se había perdido en la Edad Media, convirtiéndolo los Reyes Católicos en su objetivo mediante el propio matrimonio de Isabel y Fernando, la conquista militar y los enlaces matrimoniales con Portugal.

La unificación territorial culminó la Reconquista con la rendición del reino nazarí de Granada en 1492. Por las Capitulaciones de Santa Fe se concedíó a los granadinos la libertad religiosa, propiedades, lengua, costumbres y derecho, aunque en 1502 se proclamó el Edicto de conversión o expulsión para los mudéjares, que pasaron a ser moriscos.

La conquista de Canarias se debíó a su importancia como escala a América y al apoyo económico de comerciantes castellanos y genoveses.

La conquista de Tánger y Melilla por Isabel I y Orán, Argel, Túnez y Trípoli durante la Regencia de Cisneros tuvo como causas el control del comercio y de la piratería berberisca, así como la lucha contra el peligro turco.

La recuperación de Cerdaña-Rosellón por parte de la Corona de Aragón la consiguió Fernando El Católico en 1495 con la devolución de dichas posesiones por parte de Carlos VIII de Francia, a quien también vencíó por el control del Reino de Nápoles.


Por último, la anexión de Navarra tuvo como causa la alianza con Francia en su disputa con Aragón. En 1512 se produjo la ocupación militar por el duque de Alba y en 1515 la anexión a Castilla por Fernando El Católicocomo regente, pero conservando sus instituciones y leyes.

         La unificación política se basó en la uníón dinástica, según la tradición pactista de la Corona de Aragón, por la que se unieron las dinastías, no los reinos, teniendo solo como asuntos comunes los propios soberanos, la política exterior (aunque se respetaron las influencias de cada reino, ya que Italia era competencia de la Corona de Aragón y América lo era de Castilla) y la política militar.

Por tanto, pervivieron las instituciones propias: virreyes en la Corona de Aragón, Cortes (Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra), Diputación o Generalitat en los reinos de la Corona de Aragón y los organismos judiciales, así como el respeto a las leyes, lenguas, monedas y fronteras propias.

La implantación de la monarquía autoritaria nacional consistíó en disolver el Estado medieval feudal, caracterizado por la disgregación del poder y la fidelidad por vasallaje y no por la condición de súbdito. En cuanto a las instituciones de gobierno estatales y municipales, en las Cortes de Toledo de 1480 se reforzaron las atribuciones reales en detrimento de las nobiliarias y municipales.


El Consejo Real (órgano consultivo) fue asumiendo las funciones legislativas de las Cortes, sustituyendo a los grandes nobles (Consilium feudal) por letrados y secretarios reales pertenecientes a la baja nobleza y burguésía, nombrados y pagados por el rey. Se reforzó también el papel de los Consejos, creándose los de Aragón, Indias, Órdenes Militares, Inquisición y Hacienda.

En la reforma municipal, se buscó la disminución del poder de las Cortes mediante la ampliación de competencias del corregidor o funcionario real en el gobierno del municipio (política, justicia y orden público). Además, la corte era itinerante, sin capital fija, para reforzar la autoridad real.        Las fuerzas antimonárquicas fueron sometidas en el plano político, pero no en el social o económico.

La pérdida de poder político por parte de la nobleza en las Cortes de Toledo de 1480 fue acompañada de compensaciones socioeconómicas como la consolidación de los privilegios jurisdiccionales en los señoríos, el mantenimiento de los privilegios de la Mesta (que garantizaban el modelo castellano de la exportación de lana) y por la concesión del mayorazgo (herencia íntegra de las propiedades nobiliarias por el primogénito) por Fernando el Católico en las Cortes de Toro de 1505.


En la reforma judicial, destacó la creación de las Chancillerías (Valladolid y Granada), aunque no existíó una legislación unificada, a pesar de la actualización legislativa de las Leyes de Toro de 1505.

         La reforma de la hacienda consistíó en la creación de una Hacienda Real por encima de la señorial, aprobándose en las Cortes de Toledo (1480). Además, se intentó la unificación monetaria de Castilla y Aragón con la creación del excelente de oro.

En el orden público, se fundó la Santa Hermandad en las Cortes de Madrigal, una milicia urbana, costeada por los concejos municipales, cuyas funciones eran ser un cuerpo de vigilancia que garantizara la seguridad interior y de los caminos, que se encargara de la recaudación de impuestos y que actuara también de tribunal de justicia.

         El ejército permanente sustituyó al medieval feudal, estando formado por levas y mercenarios (base de los tercios) y dirigido por Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán.


Se diseñó una diplomacia con embajadores permanentes en las principales cortes europeas. TRAS el establecimiento de la Inquisición con el fin de perseguir a los falsos conversos, los Reyes Católicos impusieron la unificación religiosa con los decretos de conversión o expulsión para los judíos en 1492 (formando la comunidad sefardí en el Mediterráneo los que optaron por la expulsión) y para los mudéjares en 1502, que pasaron a ser MORISCOS. 

Los objetivos de la política exterior fueron culminar la unificación peninsular (alianza con Portugal), aislar a Francia (alianzas con los Estados periféricos —Borgoña, Países Bajos, Imperio austriaco e Inglaterra—) e impedir la expansión de esta en Nápoles y el ducado de Milán.Para ello, los Reyes Católicos diseñaron una política matrimonial con sus hijos, destacando la establecida con el Imperio austriaco, que permitíó la llegada de los Habsburgo al trono español.

En cuanto a América, en 1494 se firmó el tratado de Tordesillas, que establecíó la línea de separación entre las dos grandes zonas de influencia a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo
Verde (oeste para Castilla y este para Portugal).

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