Texto 9: Ley de 21 de Julio de 1876

Fueros/liberalismo en el segundo tercio del siglo  XIX: la nueva foralidad liberal

A) La primera guerra carlista (1833-1839) y la implantación del régimen de estado liberal español se inicia con el fallecimiento de Fernando VII. En el País Vasco desembocaron las tensiones en torno  a los Fueros, entre quienes deseaban su pervivencia (mundo rural que se posiciona a favor de Carlos María Isidro y absolutismo) y quienes reclamaban su supresión o modificación (mundo urbano que se posiciona a favor de Isabel II y liberalismo).

La evolución militar tiene cuatro fases: momento del alzamiento (oct.-dic.1833); fase del liderazgo de Zumalacárregui (dic.1833-Junio 1835); fase de estancamiento (1835-1837) y la fase final (1837-1839) que llevaría a la firma de la paz.

Esta Guerra Civil influyó en el País Vasco y Navarra en el tipo de sociedad, rural y diseminada, influencia del clero, pervivencia de la foralidad tradicional que permitiría a sus instituciones el apoyo material y financiero a los carlistas…

Tras la muerte de Zumalacárregui, la crisis del carlismo y el cansancio por la prolongación de la guerra, la defensa de los fueros pasó a primer plano (Dios, patria, fueros, rey) como factor aglutinador de los carlistas.

El final de la guerra por las negociaciones entre Espartero y Maroto desemboca en el Convenio de Bergara en el que Espartero se comprometía a recomendar al Gobierno el mantenimiento de los fueros vasco
Navarros.

La guerra carlista fue el último episodio del enfrentamiento entre fueros y constitucionalismo, pero también el primero de una nueva fase de enfrentamiento entre fueros y liberalismo producíéndose  un proceso de constitucionalización de los fueros:


  • Primera disposición: sustitución de las Diputaciones forales por otras provinciales.

  • Ley 25 de Octubre de 1839: reposición de las Juntas Generales, Diputaciones y Ayuntamientos tradicionales.

  • Ley y decreto de 1839 : se separarían los caminos de Navarra y Provincias Vascongadas.

-Entre 1840-1841: Ley de modificación de fueros que supuso la desaparición del Reino de Navarra y su transformación en provincia.

-Las provincias vascongadas no llegarían a la modificación prevista en la ley de l839. En el Decreto de Octubre de l841 de Espartero extendía a las provincias vascongadas la legalidad constitucional y el régimen común, en lo relativo a las aduanas y a las instituciones judiciales y políticas.

  • La caída de Espartero, y el comienzo del reinado de Isabel II supone la vuelta de los moderados al poder, y para las Vascongadas, la aprobación del decreto de 4 de Julio de 1844 (Decreto Pidal) que supónía una reintegración parcial de los fueros.

Las tres provincias vascas se configuraron como un marco administrativo autónomo, que cuestionaba el uniformismo y la centralización a la que aspiraba el liberalismo.


La ley de 21 de Julio de l876

A) La guerra carlista fue consecuencia de la transformación política del carlismo desde los años 1860, que le llevaría a levantarse en defensa de los derechos de Carlos VII tras la caída de la monarquía borbónica de l868.


En los años posteriores a la primera guerra, los carlistas intentaron reavivar la lucha en defensa de sus derechos dinásticos. La segunda guerra (Abril 1872-Marzo 1876) se desarrolló en tres escenarios. Euskal Herria, Bajo Aragón, Valencia y Maestrazgo (“el Centro”) y Cataluña. Se desarrollaron independientemente.

En Euskal Herria hay cuatro fases:

+Primera fase: levantamiento masivo de partidarios de D.Carlos, durante el reinado de Amadeo I (21 Abril 1872).

+Segunda fase (dic.1872-sep.1873): los carlistas vuelven a levantarse en Euskal Herria.

+Tercera fase (sep.1973-Julio 1875): predominio carlista.

+Cuarta fase, desde Julio de 1875 hasta fin de la guerra: decadencia y derrota de las fuerzas carlistas.

Las dos guerras carlistas que asolaron el País Vasco entre 1833-1839 y 1872-1876, así como la defensa de la tradición socioeconómica vasca frente  al liberalismo que venía de la mano de la industrialización provocaron una fuerte emigración a América.

B) La abolición foral: Cánovas que aspiraba a la estabilidad política se decidíó a entrar en la resolución de la cuestión vascongada. Los liberales vascos, ya fueristas, se empezaron a dividir entre transigentes e intransigentes. 1876 sería la fecha a partir de la que la legitimación del ordenamiento socio-político vasco es constitucional. Esta ley fue considerada por los vascos como abolitoria porque acababa con los dos privilegios con los que había identificado los fueros (la reivindicación de la reintegración foral y el nacionalismo vasco)

Cánovas buscaba llevar a término para las provincias vascongadas “el arreglo foral” que la ley de Octubre de 1839 había encomendado a los poderes públicos.

Desde entonces en la evolución del marco institucional en los siglos XIX y XX hay dos etapas: la etapa provincialista (1833-1978), que dura hasta la constitución de 1978 y la etapa autonomista desde 1978 Estado de las Autonomías y para el País Vasco Estatuto de Gernika de 1979.

2.4 El Concierto Económico

a) Orígenes: el Concierto Económico (ley de Julio de 1876) se convirtió en un acuerdo entre la Administración Central y las administraciones provinciales vascas.

En su origen fue un procedimiento recaudatorio especial del sistema fiscal español, pero con el tiempo, se ha convertido en un sistema tributario y financiero que regula las relaciones entre el Estado y el País Vasco.

b) Evolución: el Concierto Económico  ha experimentado un proceso de consolidación y expansión desde su origen en 1878 hasta la actualidad.

Se distinguen 3 etapas:


1. Etapa histórica (1878-1937) que fue renovado sucesivamente

2.Franquismo y posfranquismo (1937-1977) que fue derogado y abolido

3.Etapa democrática (1977-actualidad) se ha convertido en el “sistema que regula las relaciones entre el Estado y el País Vasco y que abarca los ámbitos tributarios y financieros”.



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