Unidad religiosa Reyes Católicos

b) El Derecho Musulmán
A principios del s. VIII toda la península ibérica quedó bajo el poder musulmán.
En un principio toda España dependía de la absoluta autoridad política musulmana, el califato de Damasco. En embargo en ese mismo siglo, hay una matanza de la familia califal, “los Omeyas”  la exterminan, comando el califato otra familia, los “Abasíes”. El primero de esta familia fue Abu Abas el sanguinario, que traslada el califato a Bagdad. De aquella matanza, sobrevivíó un miembro, Abderramán, el cual se refugia en España y funda el emirato independiente del califato de Damasco.
Este emirato que no es autoridad suprema como era el califato, respeta el Califato de Damasco, si bien temporalmente ya que posteriormente se crea el Califato de Córdoba. Llega a ser el estado más próspero de Europa y del mediterráneo. También llamado el Hornazo de Córdoba. Además tenía toda la autoridad suprema sobre el mundo musulmán español, salvo los territorios rebeldes. Sin embargo las luchas internas de los musulmanes, hacen que la España musulmana se divida y se formen los Reinos Taifas, rompíéndose así la unidad musulmana.
Algunas veces ante esta debilidad  que sufrían, algunos musulmanes llamaban en su favor a otros musulmanes de África que volvían a conquistar terrenos en apoyo de estos ya instalados en la península, consiguiendo de nuevo la unidad, pero duró poco y así en la batalla de  las Navas de Tolosa (1212)  se les derrota, entrando el islam español en decadencia, incluso teniendo que pagar tributos los reyes musulmanes a los cristianos. Los reinos taifas van cayendo uno a uno hasta que en 1492 cae el último Reino Nazarí que queda, Granada. Este año también acaba la presencia política de los musulmanes en España. No así la presencia social, ya que parte de la población islámica que había son mudéjares. En un principio se les respeta la religión y el derecho, pero enseguida se volvieron los criterios mucho más exigentes, estrictos, y se pretendíó su conversión al cristianismo. En el s. XVI, se decreta su conversión, pero evidentemente muchas veces no era sincera. A estos convertidos se les llamó moriscos. Se trató de evangelizarlos pero fueron la mayoría muy reacios.
En el s. XVI, la situación política de España en Europa era comprometida. No tenía amigos en XXXX y los moriscos españoles se habían convertido en traidores negociando con los franceses y con los turcos otomanos con la sublime puerta (término usado para definir al gobierno del Imperio otomano y, por analogía, al propio Imperio).Con lo cual el ambiente con los moriscos se volvíó arisco. Felipe III declaró en 1609 su expulsión general, teniendo que salir de España. A raíz de esta expulsión desparece la presencia social en España.
El derecho musulmán en el derecho español no ha dejado huella, salvo en instituciones agrarias, como el Tribunal de Aguas de Valencia. Son normas de origen musulmán relativas al reparto de agua para el regadío y otras cuestiones agrícolas. Los musulmanes eran grandes expertos en agricultura, tanto de secano como de regadío. La nobleza no quería su expulsión ya que eran los que cultivaban sus tierras, si bien se impuso la voz del pueblo y los expulsaron.
Poca huella dejó el derecho musulmán, que era de carácter confesional, no tenían una idea diferente de orden civil y de orden religioso, no hay diferencia por lo que al reconquistar las tierras este desparece.
El derecho musulmán rige desde el s. VIII hasta 1492, en los mudéjares que pervivieron. Su libro supremo y sagrado es el Corán, revelación de Alá a su profeta Mahoma. El Corán tenía el problema que poseía pocos preceptos jurídicos propiamente dichos. En un principio se va formando un derecho al margen del Corán, pero los celoso de los principios religiosos se dan cuenta y se forma una ciencia jurídica, que deriva de la teología.
La cultura islámica original es muy pobre, mezcla del cristianismo, el judaísmo y algo de ciencia oriental. Con el paso del tiempo, se va formando porque toma elementos de las culturas con las que tiene contacto. Por lo tanto, los alfaquíes (juristas), con la religión islámica tienen que construir un ordenamiento jurídico que no existe y que surge sobre la teología.
Se construye un sistema jurídico que no es idéntico en todos los lugares y se habla de sistema jurídico en función de la escuela. Hay varias escuelas, todas legítimas pero que formula de manera distinta. En España dominó la escuela Maliquí, fundada por Malíq, un jurista perteneciente a la familia de los Omeyas y que por razones políticas apoyaba a estos en las  luchas entre los Omeyas y los Abasíes.
Según esta escuela, el Derecho tiene cuatro raíces:
1. La revelación explicita  El Corán.
2. La revelación implícita La Sunnah, conjunto de tradición y principios que se atribuyen a Mahoma.
3. La opinión común Igma’a se trata de la opinión de los doctores, las escuelas y las sentencias de los Tribunales.
4. La analogía  Quiyas, pero este criterio de analogía no era muy seguido por los juristas musulmanes más puristas.
Entre los musulmanes también había libros doctrinales. En España hubo numerosos libros jurídicos, ya que España fue una de los países de mayor florecimiento cultural. El libro más importante en España fue el publicado por Maliq que se llama Almohaca (el camino fácil). Es muy importante el derecho español musulmán.
c)  El derecho judío
La presencia judía en España es antiquísima, anterior a la era cristiana. En la última etapa de la monarquía visigoda se legisló contra ellos, por eso cuando la invasión musulmana, los judíos se pusieron de parte del islam. Eso provocó que el sentimiento antisemita creciese.
En los territorios donde empezó la reconquista, no había judíos o muy pocos. Esta eran zonas montañosas, muy abruptas y sin recursos, y los judíos tenía poca afición o ninguna a las labores agrícolas o ganaderas. Su afición era por los trabajos manuales, el comercio y la banca.
Conforme la frontera de la reconquista iba avanzando hacia el sur, el número de  judíos aumentaba, de tal modo que al reconquistar Valencia y el valle del Guadalquivir, su número aumentó considerablemente. Los judíos eran una población fundamentalmente urbana, dedicados a actividades mercantiles, artesanas y de cambio. Vivían en barrios apartados, las juderías, con sus sinagogas, su religión y su derecho judío, pero estaban sometidos a las leyes de los reyes cristianos, los cuales les protegían. Entre los judíos había grandes financieros y médicos, los cuales eran traídos a la corte y trabajaban para los reyes. Se vivía en un régimen de tolerancia aunque no estaban equiparados, y el derecho que fomentaba la conversión no la obligaba.
Este clima de tolerancia se rompíó a finales del s XVI, cuando se desarrolló un gran sentimiento antisemita. Hubo incluso matanzas, pero este sentimiento antisemita no estaba fomentado ni era compartido por la nobleza, los reyes e incluso la iglesia, es más estos estamentos los protegían, siendo la Iglesia el último asilo de los judíos en las matanzas. El sentimiento era de la población, que los odiaba a muerte. La razón de este odio se fundamentada en que al no estar bautizados y no estar sometidos bajo la jurisdicción de la Iglesia, y por tanto al derecho canónico, el cual prohibía el préstamo de dinero con intereses, ya que fomentaba la hermandad cristiana y consideraba este tipo de préstamos como usureros, los judíos sí que prestaban dinero por intereses, siendo estos altísimos, abusivos, leoninos. Esto unido a que como pueblo sin raíces fijas, y que por tanto no invertían en bienes raíces, sino que todo lo que poseían lo convertían en dinero, se dedicaban al préstamo y con los altos intereses que cobraban se enriquecían notablemente.
Hubo conversiones generalizadas a catolicismo, unas coaccionadas y otras voluntarias, con lo que en el s. XV había en España judíos convertidos llamados conversos y judíos de religión. El clima era cada vez menos favorable, incluso algunos sinceramente convertidos al catolicismo, e incluso los coaccionados volvieron a su fe mosaica, de Moisés, a los cuales se les llamó tornadizos. Una vez que habían sido bautizados ya quedaron bajo la autoridad eclesiástica, y  aunque luego retornaran a su fe original, la dependencia ya se había producido lo cual creó un problema, por lo que los Reyes Católicos pidieron la instauración de la Inquisición en España. La inquisición es de origen europeo. Se instauró en 1480 en Sevilla, con la misión de perseguir y castigar a los tornadizos.
Ante los requerimientos populares, los Reyes Católicos en 1482 deciden la expulsión de todos los judíos del Reino, salvo aquellos que se convirtieran. No fue una medida racial o étnica, sino religiosa, porque se expulsaba a los judíos de religión, ya que los conversos, sí que se podían quedar.
Los Reyes Católicos no tenían nada en contra los judíos incluso formaban parte de la corte, pero la presión popular fue enorme, lo que provocó una conversión muy generalizada aunque los que se fueron, que hubo muchos, marcharon a Portugal, Europa medio occidental, África… A estos judíos se les llamó sefardíes, judíos de origen español, que son considerados la aristocracia de los judíos, los cuales se diferencian de los  asquenazíes, que son los judíos centroeuropeos.
A partir de 1492 no hay judíos confesionales en España, solo quedan los conversos. Algunos seguían con su fe o volvían a ellas, ante lo cual la inquisición actuaba.
Los moriscos no querían ocupar puestos importantes en la iglesia ni en el estado, cosa que los judíos si querían. La sociedad empezó a decir que los judíos querían destruir la sociedad española desde dentro y por eso para los oficios civiles y para muchas prebendas civiles y eclesiásticas se instauró el “estatuto de sangre”, que prohibía ocupar puestos civiles y eclesiásticos aquellos que tuviesen ascendentes judíos, incluso se hubiesen convertido. Esto también afectaba a los de ascendencia protestante y musulmana. De esta manera y con este estatuto se pretendía evitar que personas de fe dudosa pudiesen estar presentes en la sociedad. Los problemas que produjeron los estatutos de sangre fueron enormes. Los reyes intentaron limitarlos pero la opinión pública a favor de estos estatutos, querían que siguiesen esas discriminaciones.
Aunque en 1492 no hay judíos de religión sí que hay de raza. Hasta 1492 los judíos que eran población urbana, vivían según su derecho. La fuente de este derecho era la “Torá”, los libros del Pentateuco y de los profetas, para los cristianos el Antiguo Testamento. De aquí salían los preceptos jurídicos por los que se regían, pero estos no eran suficientes, por lo que se desarrolló el “talmud”, que eran los preceptos que completaban la Torá.
Tuvo un gran desarrollo en la Edad Media. La comunidad judía en España era muy culta y tenía gran importancia. Del talmud se hicieron comentarios y resúMenes, pero aun así era insuficiente y los rabís dan respuesta a los problemas que surgían y que no estaban en el talmud o en la Torá. Había un rabí principal en la península, el cual tenía gran importancia en sus respuestas.
Las juderías a veces tenían ordenanzas locales e incluso había ordenanzas de menor entidad a nivel nacional, llamadas las “aljamas”.  Con este derecho vivieron los judíos hasta su expulsión en 1492. Después se dejó de utilizar este derecho. En 1492 el derecho que se aplicaba era un conjunto de extractos o manuales que se habían hecho hasta entonces, y en defecto de esto se aplicaba el talmud.

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