Análisis de los artículos de la organización nacional en la constitución de 1931

5.2.Durante la Guerra de la Independencia, no solo se resistíó al invasor, también se trató de organizar el sistema, una
monarquía constitucional, para que cuando el rey volviera del exilio solo tuviera que aplicarlo. Ante el vacío de
poder creado por la ausencia de Fernando VII y la colaboración del Gobierno Provisional con los invasores,
surgieron las juntas, primero fueron Locales y luego Provinciales, y asumieron la soberanía para defender la
independencia del país frente a los franceses. Mientras tanto, la Junta Central Suprema, establecida en Aranjuez y
presidida por Floridablanca, asumíó la tarea de dirigir la guerra y gobernar el país en las zonas no ocupadas,
además, inició el proceso de convocatoria de Cortes (que pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento del
Antiguo Régimen, pero en 1810, la Junta Central traspasa sus poderes al Consejo de Regencia. Los liberales
consiguieron que la convocatoria no se realizara por estamentos, sino en asamblea única, sin distinción de
estamentos. Los diputados son elegidos por provincias, y debido a la dificultad para llegar a Cádiz sin pasar por
zonas francesas, acuden representantes de las zonas marítimas. La composición de la cámara es dominada por
liberales, ya que los diputados absolutistas que no pueden llegar son representados por liberales gaditanos. Estos
crean la primera constitución española en 1812, La Pepa. Se forman tres grupos enfrentados en la asamblea: los
liberales, partidarios de reformas revolucionarias inspirados en la Revolución Francesa; los jovellanistas, son
partidarios de un modelo similar al británico y se oponen a la soberanía nacional;
Los absolutistas, son partidarios
del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental…). En el Decreto de Constitución, las Cortes
establecieron los siguientes principios de inspiración liberal contrarios al Antiguo Régimen: en las Cortes reside la
soberanía nacional y el poder legislativo, por lo que debían elaborar una constitución, y plantean la división de
poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial). Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de
revolución liberal burguesa, cuyo objetivo final basado en principios de liberalismo era: libertad económica,
abolición del régimen señorial feudal y liberalización de la propiedad y trabajo; igualdad jurídica, abolición de los
privilegios feudales e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley;
Y un sistema político parlamentario y
constitucional, que reclamaba un modelo de Estado que regulara el funcionamiento de las instituciones. El
resultado fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos de liberalización económica y social.


Pero lo más
importante fue la primera Constitución Española, además, los diputados de Cádiz llevarán a cabo una importante
labor de legislación ordinaria que complementará las decisiones del texto constitucional: abolición del Antiguo
Régimen (1811), eliminación del mayorazgo y declaración de la libre propiedad, supresión de los gremios (1813),
libertad de imprenta (1810), eliminación de la Inquisición (1813) y desamortización de bienes de propios y baldíos.
La Constitución de 1812 está considerada como una de los mejores modelos del primer constitucionalismo
occidental, consta de 384 artículos y fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque el
Estado se define como una organización liberal, sin embargo, para complacer a los absolutistas se da
reconocimiento de derechos a la religión. Se aprobó el 19 de Marzo de 1812. Fue elaborada por una comisión de
diputados de Cádiz (destacan Argüelles y Diego Muñoz Torrero) y los puntos más destacados son: soberanía
nacional, el poder reside en los ciudadanos sin distinción entre estamentos, y esto provocó discusiones entre los
partidarios; amplia declaración de libertades y derechos individuales, derecho a la propiedad privada, inviolabilidad
del domicilio, libertad de imprenta, igualdad jurídica…; establece una monarquía constitucional, se limita el poder
del rey y este no podrá abdicar o abandonar el país, tomar decisiones de política exterior, contraer matrimonio o
imponer tributos sin consultar a las Cortes; división de poderes, legislativo, donde las Cortes hacen las leyes,
aprueban tratados internacionales y los presupuestos del Estado, declaran la guerra y firman la paz, el rey puede
sancionar estas leyes, poder ejecutivo, está formado por el rey y los ministros, deben ser españoles y no diputados,
son responsables ante las Cortes (figura del Rey sagrada), y poder judicial, son los tribunales, existe una ley única
para todos los españoles, pero religiosos y militares, tienen fuero especial; organización territorial, el Estado se
dividirá en provincias y municipios al frente de un alcalde; derecho de representación en Cortes por sufragio
universal masculino (solo votan hombres mayores de 25 años); igualdad ante la ley, fin de los privilegios
estamentales; el catolicismo como única confesión religiosa permitida; reforma de impuestos y Hacienda, fiscalidad
común, suprime aduanas interiores; y reorganización del ejército, se distingue el ejército permanente (defensa
exterior) y la Milicia Nacional (cuerpo militar formado por civiles armados para defender el régimen liberal).

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